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Ayudas a entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para mantenimiento de Aulas Mentor

Convocatoria 2023

Acceso a la tramitación en sede electrónica Plazo de presentación de solicitudes:FINALIZADO

Índice

Información general

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Descripción

Aula Mentor es una iniciativa del Ministerio de Educación para la formación de personas adultas a través de un modelo de formación abierto, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación. El objetivo de esta convocatoria es financiar ayudas en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para el mantenimiento de un Aula Mentor.

  1. El objeto de esta convocatoria es financiar ayudas destinadas al mantenimiento de un Aula Mentor dependiente de entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para promover la formación abierta, flexible y a través de Internet para personas adultas, desde el 1 de septiembre de 2022 al 30 de junio de 2023.
  2. Estas ayudas se convocan en régimen de concurrencia competitiva y están dirigidas a entidades que cuentan con un Aula Mentor, activa y en funcionamiento a 30 de junio de 2023.
  3. El número máximo de ayudas concedidas a cargo de esta convocatoria será de ciento cincuenta (150).

Modalidades

Ayudas para el mantenimiento de Aulas Mentor dependientes de Entidades locales territoriales y Entidades públicas dependientes de Entidades locales territoriales en funcionamiento. 2023

Destinatarios

  1. Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas y las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales, que cuenten con un Aula Mentor activada y en funcionamiento a fecha de 30 de junio de 2023. Y que reúnan los requisitos del artículo 3 de la Resolución de convocatoria de las ayudas.
  2. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria todas aquellas solicitudes de entidades cuyas Aulas Mentor no hayan sido creadas y estén en funcionamiento a fecha 30 de junio de 2023, así como todas aquellas solicitudes de entidades que no reúnan los requisitos descritos en el apartado 3.1, 3.2 y 3.3. de esta convocatoria.

Número de plazas

El número máximo de ayudas concedidas a cargo de esta convocatoria será de ciento cincuenta (150).

Para el logro de esta finalidad señalada se dispone en la aplicación presupuestaria 18.05.322L.463 de 600.750,00€ que se distribuirán en ciento cincuenta (150) módulos de 4.005,00€ cada uno

Requisitos

1. Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas y las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales, que cuenten con un Aula Mentor activada y en funcionamiento a fecha de 30 de junio de 2023.

2. Todas las entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes que cumplan con el requisito establecido en el apartado 3.1. deberán:

  • Tener publicado en el Boletín Oficial del Estado el convenio que acredita su condición de entidad colaboradora del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el desarrollo del programa Aula Mentor conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los convenios administrativos.
  • Contar con un Aula Mentor en funcionamiento y con matrículas activas (alumnado matriculado) en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 al 30 de junio de 2023.
  • Haber justificado las ayudas económicas recibidas en convocatorias previas de ayudas al mantenimiento de Aula Mentor.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario, las entidades en la que concurran algunas de las circunstancias contempladas en el artículo. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y aportarán las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de estar exento de las mismas.

4. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria todas aquellas solicitudes de entidades cuyas Aulas Mentor no hayan sido creadas y estén en funcionamiento con fecha anterior al 30 de junio de 2023, así como todas aquellas solicitudes de entidades que no reúnan los requisitos descritos en el apartado 3.1, 3.2 y 3.3. de esta convocatoria.

Dotación

Para el logro de la finalidad señalada se dispone, en la aplicación presupuestaria 18.05.322L.463, de 600.750,00€ que se distribuirán en ciento cincuenta (150) módulos de 4.005,00 €. cada uno.

Más Información

Convocatoria

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Solicitud

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Plazo de presentación de solicitudes

  • Desde el 05 de julio de 2023
  • Hasta el 19 de julio de 2023
Plazo de presentación de solicitudes finalizado

Ambos incluidos

Presentación de la solicitud

1. Las entidades a las que se refiere el artículo 3 de la Resolución de convocatoria de las ayudas deberán presentar una única solicitud, que corresponderá con un único CIF de entidad solicitante, mediante formulario de inscripción que será accesible por vía telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación ProfesionalNueva ventana, sección "Trámites". Dicha solicitud se dirigirá a la Secretaría General de Formación Profesional y será presentada y firmada digitalmente por el representante legal de la entidad.

2. Para acceder al formulario de solicitud, según modelo del Anexo I, las entidades se identificarán en la sede electrónica utilizando como nombre de usuario el CIF de la entidad solicitante y los datos de identificación de la entidad. Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud por el representante legal de la entidad, así como adjuntada toda la documentación preceptiva en formato electrónico, deberá proceder al registro electrónico de la misma.

3. Si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida http://www.dnielectronico.es/Nueva ventana sección “Certificados Electrónicos”, se podrá completar el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible, conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/947/2010 de 13 de abril, por la que se crea y regula el citado Registro electrónico. Dependiendo del tipo de solicitante se podrán emplear los siguientes tipos de certificados:

  • Certificado electrónico de persona física emitido a nombre del responsable legal de la entidad solicitante.
  • Certificado electrónico de persona jurídica emitido a nombre del responsable legal de la entidad solicitante.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión. El horario oficial de presentación de solicitudes será el correspondiente a la hora peninsular española.

Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registroNueva ventana

Resolución definitiva

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  • Resolución

    RESOLUCIÓN, 5 de octubre de 2023, de la Secretaria General de Formación Profesional, por la que se conceden ayudas a entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para el mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación a través de Aula Mentor 2023.

  • Listado de solicitudes excluidas/denegadas Fecha de publicación en la web : 17 de October de 2023

Más información

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Contacto

Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa. Nueva ventana

Contacto específico:

Mail: ayudasmentor.sgoalv@educacion.gob.es e-mail

Tlf.: 91 506 56 67

Asunto: Ayudas Mantenimiento 2023 Aulas Mentor

Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa Nueva ventana

Otra información

Información de SIA

  • Denominación del trámite: Ayudas a entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para mantenimiento de Aulas Mentor
  • Código: 991994
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