Alumnos de FP de grado superior con premio extraordinario en el año 2021
Premios Nacionales de Educación al rendimiento académico del alumnado de grado superior de Formación Profesional que haya obtenido previamente Premio Extraordinario en la correspondiente convocatoria de su familia profesional.
Convocatoria para participar en los Premios Nacionales de formación Profesional de grado superior. Se podrán conceder un premio por cada familia profesional en régimen de concurrencia competitiva y publicidad. Para su concesión se tendrán en cuenta tanto la nota media del expediente académico como la puntuación otorgada a otros méritos académicos o profesionales, todo ello relacionado con la familia profesional de la titulación del candidato.
Alumnos/as que hayan obtenido premio extraordinario de FP correspondiente al año 2021.
Estos premios están dirigidos a personas tituladas en Formación Profesional de Grado superior que hayan obtenido el Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado superior convocado por su Comunidad autónoma o el Ministerio de Educación y Formación Profesional para las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en el año 2021.
Una por cada familia profesional,
Cada premio tendrá una dotación de 1.200,00 euros.
Los títulos profesionales establecidos en el desarrollo de la Ley Orgánica de Educación se agrupan en 26 familias profesionales
En el caso de los ciclos formativos que fueron publicados con anterioridad y continúan ofertándose, se asignan a las siguientes familias profesionales:
A las personas que obtengan el Premio Nacional les será anotada esta distinción en su expediente académico por la secretaría del centro donde figuran estos, y les será entregado un diploma acreditativo.
Se presentará una sola solicitud de participación, por persona, familia profesional y año, a través del botón de "Acceso al servicio online", que se encuentra en la parte superior de esta página y que lleva a la Sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Una vez rellenada y guardada la solicitud, debe proceder a registrarla.
El registro de su solicitud debe realizarlo también electrónicamente desde el mismo "Acceso al servicio online". Para ello podrá utilizar cualquiera de los métodos habilitados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 22.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud llevará la autorización al órgano gestor para recabar directamente por vía telemática los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de modo que las solicitudes no deberán aportar dichas autorizaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, entonces, los siguientes certificados:
Se recomienda el máximo cuidado en la cumplimentación y carga de los documentos, de forma que contengan todos los apartados y cumplan todos los requerimientos establecidos en la convocatoria, a fin de evitar problemas de inadmisión de los mismos.
Se habilita la siguiente dirección de correo electrónico para cualquier consulta relacionada con este procedimiento: premiosfpGS@educacion.gob.es
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa