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Requisitos de acceso del procedimiento selectivo al Cuerpo de Maestros en las Administraciones educativas

En las convocatorias del procedimiento selectivo al Cuerpo de maestros se establece un conjunto de requisitos de acceso que son comunes a todas las comunidades autónomas.

Requisitos comunes

Además de los establecidos por las administraciones para el conjunto de la Función Pública, los propios de este cuerpo son:

  1. Tener uno de los siguientes títulos: el de maestro, grado correspondiente o algunos anteriores equivalentes a efectos de docencia: título de Profesor de Educación General Básica y título de Maestro de Enseñanza Primaria. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, debe haberse concedido la homologación por el Estado español.

  2. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con la práctica de la docencia.

  3. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano, deben acreditar un conocimiento adecuado de la lengua.

  4. Carecer de antecedentes penales por algún delito de tipo sexual.

Requisitos específicos

Illes Balears, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia y País Vasco establecen la acreditación del dominio de la lengua cooficial propia de la comunidad autónoma mediante los siguientes documentos:

  • Illes Balears: licenciaturas, diplomaturas, diplomas de maestro y otros títulos y certificados de conocimiento lingüístico de la lengua catalana, valenciana, inglesa y francesa recogidos en la legislación

  • Cataluña: certificado de suficiencia de catalán de nivel C1 del MCERL

  • Comunidad Valenciana: C1 de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV) o equivalentes, Certificat de Capacitació per a l’Ensenyament en Valencià y Diploma de Mestre de Valencià

  • Galicia: certificado CELGA 4, curso de perfeccionamiento de lengua gallega, título de licenciado en Filología Gallego-Portuguesa y curso de especialización en lengua gallega

  • País Vasco: es necesario acreditar el perfil lingüístico 2 que requieren los puestos de trabajo docentes. Para ello se podrá aportar:

    • certificado de acreditación del Perfil Lingüístico 2

    • certificado de aptitud lingüística EGA (Euskararen Gaitasun Agiria)

    • otros títulos y certificaciones de conocimiento de euskera equiparados con los niveles C1 y C2 del MCERL

    • certificado de Aptitud o 5º curso de Euskera (plan de estudios antiguo de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la comunidad autónoma

    • otros perfiles lingüísticos que se enumeran en la convocatoria.

  • En la Comunidad Foral de Navarra los aspirantes que opten a plazas que se imparten en euskera deben tener el título EGA (Euskara Gaitasun Agiria) o títulos de aptitud equivalentes.

El aspirante que no esté en posesión de la titulación acreditativa del conocimiento de la lengua cooficial ha de realizar una prueba de específica de expresión oral y escrita en todas las comunidades autónomas, salvo en Illes Balears y Comunidad Foral de Navarra.

Fecha de actualización: 01/02/2024

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