Al hablar de Aprendizaje a lo largo de la vida nos referimos a toda actividad formativa emprendida en cualquier momento del ciclo vital de una persona con el fin de mejorar sus conocimientos teóricos o prácticos, sus destrezas, competencias y/o cualificaciones por motivos personales, sociales y/o profesionales.
La UNESCO ha definido tres tipos de aprendizaje:
Los certificados de profesionalidad son cualificaciones con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y son expedidos por la Administración laboral y educativa (tanto por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional como por las administraciones laborales y educativas de las Comunidades Autónomas). Enlace. [Nueva ventana]
El carné profesional o certificado profesional habilitado es un documento que acredita tener conocimientos teórico-prácticos suficientes para realizar actividades concretas dentro de una profesión.
Cómo se obtienen superando:
Para más información, se ha de consultar a la Comunidad Autónoma en la que se quiera obtener el carné.
El sistema único e integrado de Formación Profesional en España pone en el centro de la acción política a la persona y su necesidad de cualificarse y mantenerse actualizada a lo largo de toda su vida, promoviendo así la generalización de una nueva cultura de aprendizaje permanente.
Por ello, y con el fin de facilitar la reincorporación al sistema educativo de todas las personas interesadas en ampliar su formación, se posibilita el reconocimiento de la formación adquirida previamente por vías formales, bajo planes de estudio de un antiguo o del vigente sistema educativo.
Estos procedimientos quedan establecidos mediante las equivalencias y convalidaciones correspondientes.
Las equivalencias a efectos laborales ofrecen la posibilidad de incorporarse a puestos de trabajo a personas adultas que no disponen de los títulos académicos requeridos.
Las personas interesadas sólo tienen que exhibir los títulos o las certificaciones académicas acreditativas de que cumplen los requisitos exigidos por las normas legales, para el reconocimiento de sus estudios a efectos laborales. No es necesario, por tanto, ningún acto administrativo ni, en consecuencia, la intervención de ninguna Administración.
Todas las Universidades españolas están desarrollando procedimientos para el reconocimiento de los aprendizajes previos en el marco del ECTS (del inglés, European Credit Transfer System, i.e. Sistema Europeo de Transferencia de Créditos).
La homologación de títulos, diplomas o estudios extranjeros supone la declaración de la equivalencia con los títulos del sistema educativo español vigente.
La convalidación de estudios extranjeros por cursos españoles supone la declaración de la equivalencia de aquéllos con estos últimos a efectos de continuar estudios en un Centro docente español.
El procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales o informales de aprendizaje se enmarca en una estrategia de fomento del aprendizaje a lo largo de la vida. Es un procedimiento con validez en todo el territorio español, que lleva a cabo la Administración educativa (Tanto el Ministerio de Educación como las administraciones educativas de las Comunidades Autónomas).
Además de la normativa general, que se aplica a situaciones muy amplias, algunas normas se refieren a situaciones concretas, generalmente de reconocimiento de experiencia laboral y exención de ciertas condiciones académicas para acceder al desempeño de una profesión concreta en un momento determinado. Tal es el caso, por ejemplo, del reconocimiento de la experiencia laboral en la habilitación del personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera; asimismo, de la exención, en los procesos de selección de docentes, de determinados requisitos académicos a quienes acrediten una experiencia profesional de al menos dos años; del acceso a las escalas de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad sin exigencia de titulación universitaria previa...