Tanto en la Comunidad francesa como en la Comunidad flamenca, los centros educativos se encargan del trámite de convalidación de los alumnos con estudios extranjeros que desean incorporarse en la educación primaria o secundaria. Para ello, requieren al alumno las certificaciones académicas o boletines de notas de los estudios realizados.
Comunidad francesa
Para el acceso a estudios superiores o universitarios en la Comunidad francesa es necesario solicitar previamente el reconocimiento de los estudios extranjeros en el Servicio de Equivalencias de Títulos. La solicitud debe ser presentada antes de la fecha fijada por dicho servicio cada año, alrededor del 15 de julio. Se aconseja que los alumnos que hayan terminado en años anteriores presenten la solicitud antes del 15 de marzo. Para el trámite de convalidación se requieren las certificaciones académicas o boletines de notas de los estudios realizados en la educación secundaria y bachillerato, títulos obtenidos y papeleta de selectividad, documento acreditativo de nacionalidad y el justificante del pago de la tasa por convalidación. En caso de que el alumno aún no disponga del título de Bachiller, se le concederá una prórroga de un año para presentarlo.
Comunidad flamenca
En la Comunidad flamenca el acceso a la educación superior o universitaria puede realizarse sin necesidad de una convalidación de estudios. Las instituciones educativas tienen competencia para la valoración de la documentación académica aportada por el alumno interesado.
La homologación de títulos universitarios y el reconocimiento profesional por directivas europeas de los títulos conducentes a las profesiones reglamentadas del sector educativo es competencia de los servicios de equivalencia de la Comunidad francesa o la Comunidad flamenca.
El reconocimiento profesional por directivas europeas de los títulos conducentes a otras profesiones reglamentadas es competencia de los organismos correspondientes a los distintos sectores profesionales.
Comunidad francesa
Comunidad flamenca
La acreditación, en España, es un trámite necesario para obtener, en países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o en Suiza, el reconocimiento profesional.
A través de este servicio se puede solicitar la acreditación de títulos españoles que dan acceso a profesiones reguladas en España a efectos de su ejercicio en otro Estado miembro de la Unión Europea al amparo de lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio (Directiva 2005/36/CE de reconocimiento de cualificaciones profesionales)
Destinatarios:
Los estudios y diplomas de primaria y secundaria cursados y/u obtenidos en el extranjero pueden, bajo ciertas condiciones, ser objeto de un reconocimiento de equivalencia. El Ministerio competente en la materia es el Ministerio de la Educación nacional, la Infancia y la Juventud.
Los certificados y diplomas de educación secundaria obtenidos en el extranjero pueden, bajo ciertas condiciones, ser objeto de un reconocimiento de equivalencia. Quienes deseen continuar estudios superiores o universitarios en Luxemburgo deben solicitar el reconocimiento académico.
Tiene por objeto reconocer un título académico e informar sobre el nivel del marco de cualificaciones luxemburgués. Se realiza mediante la inscripción del título en el registro de títulos de formación, sección de educación superior. El reconocimiento académico no incluye el reconocimiento del contenido de los estudios y, por tanto, no confiere el derecho a ejercer una profesión.
El ejercicio de las profesiones reglamentadas en Luxemburgo está sujeto a la obtención de una autorización para ejercer por parte del ministerio competente.
En algunos casos, el reconocimiento profesional del título es un requisito previo para obtener la autorización para ejercer. El Ministerio de Enseñanza Superior e Investigación es responsable del reconocimiento de los títulos extranjeros de enseñanza superior para el acceso a las profesiones reguladas.
El reconocimiento profesional está dirigido exclusivamente al acceso a una profesión regulada. No confiere el derecho a utilizar un título académico y no indica el nivel del Marco de Cualificaciones de Luxemburgo (CLQ).
Es la forma de reconocimiento de un título extranjero en Derecho, que es exigido para poder acceder a algunas profesiones jurídicas y para ser admitido en los cursos complementarios en derecho luxemburgués. La solicitud se introduce en el Ministerio de Enseñanza Superior e Investigación. Quienes ostenten el derecho a ejercer la abogacía en un Estado miembro de la Unión Europea están exentos del procedimiento de homologación y pueden solicitar la autorización para ejercer directamente al Ministerio de Justicia.