No es necesario convalidar los años de escolarización por debajo de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO). En este caso, sólo tiene que ponerse en contacto con el centro educativo de su elección y realizar los trámites necesarios para continuar su escolarización en dicho centro.
Si ha completado con éxito la educación secundaria, debe solicitar el reconocimiento de este título obtenido fuera de España.
Los mayores de 16 años que no dispongan de un título de graduado escolar equivalente al Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) podrán solicitar el reconocimiento de la equivalencia de la escolaridad cursada en el extranjero equivalente al segundo y tercer curso de ESO siempre que hayan alcanzado este nivel.
Puede solicitar la convalidación del Título de Bachiller en España si ha obtenido el título de bachiller equivalente en otros países.
Asimismo, puede solicitar la convalidación proporcional del primer curso de la fase de bachillerato, siempre que lo haya superado con éxito (convalidación a 1ºBachillerato)
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, excepto si ya se reside en Cataluña, Galicia o País Vasco, comunidades con unidad competente propia. En el caso de estas tres comunidades autónomas deberá presentar la solicitud en los departamentos de educación de las mismas.
La solicitud de homologación se realiza en el registro electrónico del Ministerio a través del portal 'Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios'
Instrucciones de como registrarse en la sede electrónica
Instrucciones de como descargar la credencial digital desde la sede electrónica
Deberá rellenar los datos que se le facilitan y, a continuación, podrá descargar el documento de solicitud y el acuse de recibo provisional ("Volante"). Con el 'Volante' podrá iniciar o continuar sus estudios hasta que le envíen el certificado oficial de reconocimiento.
Deben presentarse originales y copias de todos los documentos.
Los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:
Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
ES27 9000 0001 2002 5310 8018 - BIC: ESPBESMMXXX (Banco de España (BdE).
(El modelo 790 para el pago de tasas es de uso exclusivo de las entidades bancarias españolas)
En cualquier registro de los señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Buscador de oficinas de registro
Oficinas donde se puede presentar la solicitud en Austria:
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