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Proyecto de real decreto de modificación del real decreto 1837/08, sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, incorporando la directiva 2013/55/UE

Proyecto de real decreto por el que se modifica el real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la directiva 2005/36/CE, del parlamento europeo y del consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, para la incorporación de la directiva 2013/55/UE, de 20 de noviembre de 2013Salto de línea

Información pública

  • Borrador
  • Periodo de información pública: del 26 de enero al 11 de febrero de 2016, ambos incluidos.
  • Correo electrónico para enviar sugerencias y comentarios: sgtrc@mecd.es
  • Unidad competente para el seguimiento: Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones.

Resumen

El Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debe ser modificado en tanto que la referida Directiva ha sido modificada por la Directiva 2013/55/UE de 20 de noviembre. Este Real Decreto tiene como objeto la trasposición a nuestro ordenamiento jurídico interno de la citada Directiva 2013/55/UE, de 20 de noviembre.

Entre las medidas que se incorporan con esta nueva regulación destacan:

  • El establecimiento de una "tarjeta profesional europea".
  • La creación del Centro de Asistencia, cuya actividad principal será proporcionar asesoramiento y asistencia a los ciudadanos, incluso mediante entrevistas individuales, a fin de garantizar que la aplicación cotidiana de las normas del mercado interior en los casos particulares complejos sea objeto de un seguimiento a escala nacional.
  • El establecimiento de un Mecanismo de Alerta.
  • La implantación de normas concretas, como:Salto de línea
    • el número mínimo de años de la formación básica de médico;
    • la posibilidad de dispensas relativas a ciertas partes de la formación de médico especialista, cuando se cuente con una especialidad médica anterior en un Estado miembro;
    • el establecimiento de que los programas de formación de enfermería ofrezcan una garantía más sólida de que el profesional ha adquirido determinados conocimientos y capacidades durante la formación;
    • el cambio de los requisitos de admisión a la formación de matrona, que deben aumentarse a 12 años de enseñanza general o supeditarse a la superación de un examen de nivel equivalente, excepto en el caso de los profesionales que ya posean un título de enfermero responsable de cuidados generales;
    • el reconocimiento automático de las especialidades médicas y odontológicas, cuando estas sean comunes para al menos dos quintos de los Estados miembros;
    • la inclusión entre las condiciones mínimas de formación de los arquitectos de necesidad de completar la formación universitaria con una experiencia profesional, bajo la supervisión de arquitectos cualificados.
  • El establecimiento de marcos comunes de formación basados en un conjunto común de pruebas de formación normalizadas sobre conocimientos, aptitudes y competencias.
  • La inclusión de la comprobación de conocimientos lingüísticos para el ejercicio de la profesión regulada.
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