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Consolidación parcial del componente singular del complemento específico de los directores y directoras de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional

Acceso

Acceso a la tramitación en sede electrónica Plazo de presentación de solicitudes:ABIERTO PERMANENTEMENTE

Índice

Información general

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Descripción

Procedimiento por el que se establece el reconocimiento y consolidación parcial del componente singular del complemento específico de los funcionarios y funcionarias de carrera docentes que hubiesen desempeñado el cargo de director o directora en centros públicos de enseñanzas no universitarios del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Destinatarios

Directores y directoras de centros educativos públicos no universitarios en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Requisitos

Artículo 3 de la convocatoria:

Podrán consolidar y, en su caso, percibir parcialmente el componente singular del complemento específico correspondiente al cargo de director o directora de centros públicos, el personal docente que preste servicios en estos centros gestionados por este Ministerio y reúna los siguientes requisitos:

  1. Ser funcionario de carrera y haber sido nombrado director o directora de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  2. Haber desempeñado este cargo en centros públicos docentes no universitarios durante los periodos señalados en el artículo cinco de la presente Orden, y haber cesado en el desempeño del mismo.
  3. Encontrarse en situación de servicio activo en alguno de los cuerpos en que se ordena la función pública docente.
  4. Haber sido valorado positivamente por la Inspección educativa correspondiente, en relación con las tareas directivas desempeñadas durante el periodo del que solicita el reconocimiento para la consolidación parcial de ese complemento específico. A este respecto, el Servicio de Inspección Educativa de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, al finalizar cada curso escolar, expedirá el correspondiente informe de valoración del ejercicio de la función directiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de esta Orden, que será entregado al interesado y del cual quedará copia en la Dirección Provincial correspondiente.

Cuando las tareas directivas hayan sido desarrolladas en centros docentes en el exterior, este informe será realizado por la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas de este Ministerio, del cual se archivará una copia.

Convocatoria

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Información

Solicitud

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Plazo de presentación de solicitudes

Abierto permanentemente

Instrucciones

Artículo 6.1 de la convocatoria:

La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y se iniciará a instancia del interesado, el cual podrá formular la solicitud de reconocimiento en cualquier momento posterior a haber cesado en el cargo de director o directora.

Las solicitudes se cumplimentarán únicamente de modo electrónico a través del formulario que pueden encontrar en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través del enlace "Acceso al servicio online" situado en la parte superior de esta página.

Presentación de la solicitud

Una vez cumplimentada la solicitud, deberá presentarse electrónicamente, pudiendo utilizar el "Acceso al servicio online" desde el que se ha rellenado.

La solicitud deberá dirigirse a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional de la Ciudad Autónoma en la que preste sus servicios el interesado en el momento de la petición de consolidación, que será el órgano encargado de la tramitación del procedimiento. En el caso de los centros docentes en el exterior la solicitud se dirigirá a la Subdirección General de Personal de este Ministerio.

La solicitud deberá incorporar, en formato electrónico la documentación justificativa de:

  1. Haber desempeñado el cargo en centros públicos docentes no universitarios durante los periodos señalados en el artículo cinco de la Orden, y haber cesado en el desempeño del mismo.
  2. Haber sido valorado positivamente por la Inspección educativa correspondiente, a través del correspondiente informe de valoración del ejercicio de la función directiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la Orden. Esta justificación se realizará a partir de la finalización del curso 2020/2021, comenzando por aquellos directores o directoras que desempeñen el cargo a la finalización del citado curso.

Más información

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Contacto

Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa Nueva ventana

Información de SIA

  • Denominación del trámite: Consolidación parcial del componente singular del complemento específico de los directores y directoras de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional
  • Código: 2408105
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