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Subvenciones a organizaciones sindicales docentes de la escuela pública no universitaria

Convocatoria 2024

Plazo de presentación de solicitudes:FINALIZADO

Índice

Información general

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Descripción

Subvenciones para fomentar la participación de las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa de Negociación del Personal Docente no Universitario, en todos los grupos de trabajo, mesas técnicas y cualesquiera otros foros de negociación que se establezcan en el ámbito estatal de la negociación colectiva, y en la propia Mesa de Negociación, en proporción a su representatividad

Destinatarios

Las organizaciones sindicales que se consideran representativas del personal funcionario docente de los centros públicos de enseñanza no universitaria de acuerdo con lo establecido en la L.O. 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Dotación

La cuantía total es de 91.640,- euros. Cada Organización Sindical solicitante y que cumpla con los requisitos recibirá la cantidad que le corresponda de acuerdo con sus actuaciones y la valoración de las mismas en función de los criterios fijados por la convocatoria.

Convocatoria

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Información

Solicitud

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Plazo de presentación de solicitudes

  • Desde el 10 de junio de 2024
  • Hasta el 28 de junio de 2024
Plazo de presentación de solicitudes finalizado

Instrucciones

Las solicitudes irán dirigidas a la Subdirección General de Personal-Dir3 EA0022041 de la Subsecretaría del Ministerio.

Documentación

La solicitud de subvención se acompañará de:

  1. memoria explicativa de las actividades, desarrolladas o a desarrollar, en relación con la negociación colectiva de los funcionarios docentes de los centros docentes públicos no universitarios durante el año 2024.
  2. fotocopia de la tarjeta de persona jurídica, con el Número de Identificación Fiscal del sindicato solicitante.
  3. documentación del representante en la que se acredite la capacidad legal para representar, solicitar y recibir la subvención en nombre del sindicato.
  4. fotocopia del Número de Identificación Fiscal del representante legal.
  5. documentación que acredite que la Organización Sindical solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  6. declaración responsable de la Organización Sindical solicitante de que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, según el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 27 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Los solicitantes pueden consentir expresamente, marcando en la solicitud la casilla al respecto, que el MEFPD pueda verificar el contenido de los puntos 2,3,4 y 5, en cuyo caso no se incluirá esa documentación.

Presentación de la solicitud

  • Se presentará a través de registro electrónicoNueva ventana
  • Si se desea presentar en el Ministerio, puede hacerse en su oficina de Registro, en c/ Los Madrazo, 15-17, en Madrid.

O bien,

Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registroNueva ventana

Resolución definitiva

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Información

  • Resolución de concesión Fecha de publicación en la BDNS: 27 de September de 2024

    Los beneficiarios/as de la subvención demuestran en el primer trimestre del año siguiente cumplir lo requerido por la convocatoria y resto de legislación.

    Tienen que justificar el destino de las cantidades percibidas y el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones presentando:

    • una memoria de actividades.
    • la declaración de haber cumplido la finalidad de la subvención.
    • una memoria económica justificativa con la relación de gastos de cada actividad.
    • las facturas y justificantes de su pago.
    • el estado de gastos e ingresos de cada actividad desarrollada, indicando la parte financiada con la subvención.
    • y, si procede, la carta de pago de reintegro.
    • Igualmente, tres presupuestos de diferentes proveedores cuando sea necesario por ley (se supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para contratos menores).

    Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, en el plazo de un mes, de acuerdo con la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Toda la información se encuentra en la convocatoria y en la Resolución de concesión de las subvenciones, enlazadas en esta web.

Más información

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Contacto

Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa Nueva ventana

Información de SIA

  • Denominación del trámite: Subvenciones a organizaciones sindicales docentes de la escuela pública no universitaria
  • Código: 202957
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