Acceso
Revisar los actos y reglamentos nulos de pleno derecho, de oficio o a solicitud de un ciudadano
Se trata de un procedimiento cuyo objeto es la revisión, por motivos de nulidad de pleno derecho, de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo.
Sujetos que tengan carácter de interesado respecto del acto objeto de revisión.
Se realiza a través del botón "Acceso a la tramitación en sede electrónica" en la parte superior de la ficha.
También puede descargar el correspondiente modelo de solicitud .
Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimada la solicitud de revisión de oficio.
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa