Reconocimiento de títulos extranjeros en España

Títulos no universitarios

Formación Profesional

Modalidades

  • Homologación del título o diploma.
  • Convalidación de estudios por los correspondientes españoles no universitarios de módulos profesionales de Formación Profesional, a efectos de continuar estudios en un centro docente español.

Títulos a los que se puede homologar o convalidar estudios

  • Título Profesional Básico
  • Título de Técnico
  • Título de Técnico Superior

Órgano competente

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, excepto si ya se reside en Cataluña, Galicia o País Vasco, comunidades con unidad competente propia. En el caso de estas tres comunidades autónomas deberá presentar la solicitud en los departamentos de educación de las mismas.

Procedimiento de homologación o convalidación

Salto de línea 1. Inicio del trámite

Necesariamente en la sede electrónica del Ministerio a través del portal 'Homologación/convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios de Formación Profesional' Nueva ventana

Instrucciones para registrarse en la sede electrónica Nueva ventana

2. Documentación

Por un lado, hay que rellenar en la sede electrónica el formulario de solicitud y el volante de inscripción condicional y descargarlos.

Concretar en el formulario de solicitud a qué titulación se quiere homologar/convalidar. Para ello, se puede consultar los títulos por familias profesionales de la FP Nueva ventana

Por otro lado, hay que preparar como mínimo la siguiente documentación:

  • Original y copia del certificado de los estudios generales realizados en el sistema educativo de procedencia, necesarios para iniciar los estudios cuya homologación se solicita.

  • Original y copia del título.

  • Originales y copia de las notas de todos los años, carga horaria de cada asignatura y cualquier otra documentación que quiera aportar relacionada con el aprendizaje.

  • Original y copia de la certificación que acredite prácticas en empresa, si las tuviera, donde consten la duración (fechas y horas) y actividades realizadas.

  • Aportar traducción jurada de la documentación que no esté en español. (Consulte el buscador de traductores/as jurados/as Nueva ventana del Ministerio de Asuntos Exteriores).

  • Abonar la tasa 079 Nueva ventana Seguir las instrucciones para el pago en el extranjero (excepto si se solicita homologación al título de Formación Profesional Básica que está exenta).

Los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:

  • No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Igualmente, se eximen de legalización los documentos expedidos por Suiza, por acuerdo bilateral con la Unión Europea.
  • En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:
    • Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya Nueva ventana de 5 de octubre de 1961. Es suficiente con la legalización única o "apostilla" extendida por las autoridades competentes del país.
    • Documentos expedidos en el resto de los países: Deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, el procedimiento generalmente establecido es el siguiente:
      • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
      • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.

Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.

3. Presentación de la documentación

Habrá que llevar a la oficina de registro la documentación indicada en el apartado anterior.

Se puede presentar la documentación en cualquier registro de los señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Buscador de oficinas de registro Nueva ventana

Oficinas donde se puede presentar la solicitud en Suiza:

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