Ud está aquí:
  1. Inicio
  2. Servicios a la ciudadanía
  3. Participación pública en proyectos normativos
  4. Normas en tramitación. Audiencia e información pública
  5. 2014
  6. Información pública. O.ECD/2014, de marzo, se regula procedimiento para la concesión y la exp.de tit. esp. en ciencias de la salud

Información pública. Orden ECD/ /2014, de marzo, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la orden de concesión y la expedición de títulos de especialista en ciencias de la salud

Información pública

Resumen

El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, establece en su artículo 3.1 que los títulos de especialista en Ciencias de la Salud se expedirán por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, una vez dictada Orden de concesión por este mismo Departamento y previo abono de las tasas correspondientes. Salto de línea Por su parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece en su artículo 33.1, que “en todo caso bajo criterios de simplificación administrativa, se impulsará la aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo y la gestión de los procedimientos y de la actuación administrativa.”

La misma ley señala en su artículo 27.6, que reglamentariamente, las administraciones Publicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando solo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos”.

En desarrollo de dicho precepto, el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, señala que dicha obligatoriedad podrá establecerse mediante orden ministerial, en la que se especificarán las comunicaciones a las que se aplique, el medio electrónico de que se trate y los sujetos obligados.Salto de línea Bajo el principio de simplificación administrativa y al objeto de agilizar y reducir tiempos y plazos, la Dirección General de Política Universitaria ha arbitrado un sistema electrónico para la gestión de las órdenes de nombramiento de especialistas en Ciencias de la Salud, así como para las posteriores solicitudes de expedición del título de especialista.

Este nuevo sistema conlleva un mejor servicio al ciudadano al reducir los tiempos de espera tanto en la recepción de la notificación de la Orden de nombramiento, como en la posibilidad de solicitar la expedición material del título. Ello, además, del ahorro significativo que supone para la Administración, y por ende para la sociedad, en los costes de gestión por el sistema tradicional.

Además, este sistema electrónico se ajusta a las previsiones normativas ya mencionadas de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en tanto que el colectivo afectado por este procedimiento, se encuentra conformado por ciudadanos todos ellos con titulación universitaria, posterior formación especializada y con acceso garantizado a medios electrónicos.

Por último, a fin de garantizar el acceso electrónico a todos los posibles solicitantes, es necesario establecer un punto de acceso general ubicado en la sede de la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Subir

Esta web utiliza cookies propias para facilitar la navegación y cookies de terceros para obtener estadísticas de uso y satisfacción.

Puede obtener más información en el apartado "Cookies" de nuestro aviso legal.

AceptarRechazar