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Nota informativa sobre el dictamen del Consejo de Estado al Anteproyecto de Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa

25 de abril de 2013

La Comisión Permanente del Consejo de Estado celebrada el pasado 18 de abril ha emitido dictamen sobre el anteproyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).

El informe emitido por el Consejo de Estado no contiene observaciones esenciales y sí una valoración positiva de los elementos fundamentales en los que se basa la reforma proyectada: la nueva configuración del último año de la ESO con carácter propedéutico, los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, la creación de la Formación Profesional Básica, la existencia de evaluaciones finales de etapa o la utilización del castellano y las lenguas cooficiales en el sistema educativo.

El Consejo de Estado incorpora la afirmación de que el anteproyecto se ha tramitado respetando lo dispuesto en el artículo 22, apartados 2 y 3, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y que se ha concedido audiencia a los sectores interesados en el ámbito de la educación.

Asimismo considera el Consejo de Estado que el articulo 149.1.1ª, 18ª y en especial 30ª de la Constitución ofrecen cobertura a la regulación de las materias que son objeto del anteproyecto de ley orgánica.

Además, realiza un conjunto de observaciones de carácter técnico y jurídico que serán atendidas, y revisada en consecuencia la redacción del anteproyecto antes de su remisión al Consejo de Ministros, prevista para el 10 de mayo, para su aprobación como proyecto de Ley remisión al Congreso de los Diputados.

Evaluaciones externas y estandarizadas

El Consejo de Estado valora de manera positiva la evaluación externa prevista en la LOMCE: “este mecanismo de evaluación externa deberá contribuir a diagnosticar y corregir los problemas del sistema educativo español así como a incentivar el esfuerzo de los alumnos” (…) “La regulación de las evaluaciones individualizadas contenida en el anteproyecto no se excede -a juicio del Consejo de Estado- de las competencias básicas del Estado en materia educativa”.

Estructura de la ESO. Elección temprana de itinerarios

Según el Consejo de Estado, “esta institucionalización de dos ciclos en la Educación Secundaria Obligatoria clarifica la regulación vigente y, por tal razón, merece una valoración positiva. (…) El anteproyecto ofrece en este punto una versión más acabada (que la LOE) de las opciones que los alumnos podrán cursar en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria”.

Y cuando se refiere a la elección de la opción de enseñanzas académicas o aplicadas en 4º curso de ESO, señala que “las razones expuestas pueden justificar el régimen previsto, aparte de que la elección de una u otra de las opciones que se contemplan para cuarto curso de la enseñanza secundaria obligatoria no condiciona el acceso de los alumnos al Bachillerato o a la Educación Profesional, sino que ese acceso depende de la opción escogida en la evaluación final (…) que podrá ser distinta de la elegida en cuarto curso (…) y además, cabrá repetir la evaluación en opción diferente.

Potenciación y mejora de la Formación Profesional

La introducción de los "ciclos de Formación Profesional Básica", en lugar de los actuales programas de cualificación profesional inicial, puede ser -a juicio del Consejo de Estado- un instrumento eficaz para encauzar académica y profesionalmente a aquellos alumnos que, con 15 años cumplidos, no están en condiciones de conseguir las competencias propias de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria”.

El Consejo de Estado ha valorado muy positivamente la regulación de la formación profesional al señalar que “el establecimiento de una trayectoria académica definida que encamine a los alumnos hacia la Formación Profesional (…) puede servir para hacer frente a uno de los problemas más importantes del sistema educativo español, que es, junto al abandono escolar prematuro, el escaso número de titulados en estas enseñanzas. Es loable e ineludible el afrontar esos problemas".

También recibe una valoración positiva la regulación de la Formación Profesional dual, que según el Consejo de Estado “debería ayudar a (…) disponer de más y mejores titulados en una Formación Profesional que es imprescindible revalorizar técnica y socialmente. En este sentido, la regulación proyectada merece en este punto una valoración positiva.”

Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento

Para el Consejo de Estado “merece una valoración positiva el esfuerzo que el anteproyecto hace por precisar el régimen jurídico y potenciar la virtualidad de estos programas adelantado su puesta en marcha -actualmente prevista en tercer curso- al segundo curso de esta etapa educativa.

Educacion para la Ciudadanía

El Consejo de Estado pone de relieve que en el anteproyecto de ley orgánica desaparecen las asignaturas relacionadas con la formación ético-cívica, sin que se pueda considerar la nueva asignatura “Valores culturales y sociales” suficiente porque se estudiaría como alternativa a Religión.

La Recomendación (2002)12, de fecha 16 de octubre de 2002, del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre la Educación para la Ciudadanía Democrática, señala que la educación para la ciudadanía democrática es esencial para promover una sociedad libre, tolerante y justa y que contribuye a defender los valores y principios de la libertad, el pluralismo, los derechos humanos y el imperio de la ley, que son los fundamentos de la democracia.

Uno de los principios en los que se inspira el Sistema Educativo Español es la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación. Se contempla también como fin a cuya consecución se orienta el Sistema Educativo Español la preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.

LA LOMCE considera esencial la preparación para la ciudadanía activa y la adquisición de las competencias sociales y cívicas, recogidas en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente. En el contexto del cambio metodológico que esta ley orgánica propugna se aborda esta necesidad de forma transversal al incorporar la educación cívica y constitucional a todas las asignaturas durante la educación básica, de forma que la adquisición de competencias sociales y cívicas se incluya en la dinámica cotidiana de los procesos de enseñanza y aprendizaje y se potencie de esa forma, a través de un planteamiento conjunto, su posibilidad de transferencia y su carácter orientador.

No obstante, se está valorando el procedimiento para acoger la observación del Consejo de Estado, si bien se considera que la LOMCE es respetuosa con las recomendaciones citadas.

Educación diferenciada por sexos

El Consejo de Estado señala que la educación diferenciada es una opción reconocida en un conjunto de países desarrollados, y que ha sido objeto de análisis y valoración positiva en distintas instancias jurisprudenciales internacionales, incluido el Tribunal de Justicia Europeo, si bien considera que la LOMCE debería contener alguna previsión que permita exigir una justificación objetiva y razonable de la excepción general de la coeducación, y la concreción de un programa y de las medidas académicas a implementar para favorecer la igualdad, sin perjuicio del resto de los requisitos exigidos para los conciertos.

Por ello, se está valorando la forma de incorporar al texto de la ley la observación realizada.

Utilización del castellano y las lenguas cooficiales en el sistema educativo

El Consejo de Estado realiza las siguientes consideraciones:

  • “A partir de estos presupuestos constitucionales resulta perfectamente (…) legitimo" que la lengua propia de la Comunidad Autónoma, sea "el centro de gravedad de este modelo de bilingüismo", aunque siempre con el límite de que "ello no determine la exclusión del castellano como lengua docente de forma que quede garantizado su conocimiento y uso en el territorio de la Comunidad Autónoma".”
  • “El Estado, en fin, debe velar por el respeto de los derechos lingüísticos en el sistema educativo y, en particular, el de recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado", pues "no cabe olvidar que el deber constitucional de conocer el castellano {art. 3.1 CE) presupone la satisfacción del derecho de los ciudadanos a conocerlo a través de las enseñanzas recibidas".”
  • “La competencia estatal básica en materia educativa (articulo 149.1.30ª de la Constitución) ofrece cobertura para abordar la regulación del uso en la enseñanza de la lengua castellana y las lenguas propias oficiales de las Comunidades Autónomas.”
  • “la regulación proyectada admite dos sistemas, a elección de las Administraciones educativas: (…) Sistema de integración de la lengua castellana y la lengua cooficial en la enseñanza de las asignaturas no lingüísticas (…) (y) (…) sistema de exclusividad de la lengua cooficial en la enseñanza de las asignaturas no lingüísticas, "siempre que exista oferta alternativa de enseñanza sostenida con fondos públicos en que se utilice la lengua castellana como lengua vehicular en una proporción razonable". (…) Ambos sistemas se adecuan a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el artículo 3 de la Constitución, por cuanto garantizan el derecho de los alumnos a recibir las enseñanzas en castellano y en la lengua cooficial de cada Comunidad Autónoma.”
  • “El Consejo de Estado comparte la posición del anteproyecto que atribuye a las Administraciones educativas la competencia para determinar la "proporción razonable" de uso de ambas lenguas y las medidas que en su caso hayan de adoptarse para garantizar el conocimiento de las mismas.”

No obstante, el Consejo de Estado ha formulado una observación respecto al sistema que establece la LOMCE para garantizar el derecho a recibir las enseñanzas en castellano. Por ello, y de acuerdo con este planteamiento, se mantendrá el núcleo esencial del tratamiento que ha sido expresamente dictaminado como favorable por el Consejo de Estado, pero se están valorando diversas formulas para garantizar el derecho de todos los españoles a recibir la enseñanza en la lengua oficial del Estado, en los términos en que el Tribunal Constitucional se ha manifestado.

Dictamen del Consejo de Estado

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