18 de octubre de 2012
El apartado 2 de la Disposición adicional décima del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre), dispone que el Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento de pago a los perceptores de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Dicha Disposición adicional décima, sin derogar el límite de copia privada a los derechos de propiedad intelectual, sí ha suprimido el sistema de compensación que se preveía en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y ha modificado el mecanismo de financiación de la compensación, que deja de depender de la recaudación que las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual obtienen de los intermediarios en el mercado de equipos, aparatos y soportes de reproducción, para pasar a financiarse directamente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, quedando mandatado el Gobierno para establecer reglamentariamente el procedimiento de pago de la compensación y para determinar la cuantía de la misma tomando como base la estimación del perjuicio causado por la vigencia del referido límite al derecho de reproducción.
Por ello, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha venido trabajando en los últimos meses en la elaboración de un proyecto de real decreto que recoja el mandato del Real Decreto-ley 20/2011, de regular el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte somete dicho proyecto de real decreto a información pública entre el 18 de octubre y el 5 de noviembre de 2012.
Recepción de respuestas a esta consulta: copia.privada@mecd.es
El procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los presupuestos generales del Estado, quedó regulado en el RD 1657/2012, de 7 de diciembre de 2012 (BOE de 8 de diciembre de 2012) .