Recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados (periodo lectivo)
El programa educativo de Recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados persigue un doble objetivo: por un lado, proporcionar a los estudiantes la posibilidad de comprender la necesidad de un cambio que garantice el equilibrio entre las personas y su entorno, a través de actividades desarrolladas en enclaves rurales tradicionales, depositarias de la memoria histórica de nuestro pasado más reciente; por otro lado, contribuir a la recuperación de estos enclaves abandonados en su momento, mediante recursos sostenibles de restauración de km 0, respetando los métodos tradicionales. Ligado todo ello a la agenda 2030 y a los objetivos de desarrollo sostenible.
Además de mejorar los contenidos curriculares adquiridos en los procesos de enseñanza y aprendizaje de sus centros, los estudiantes trabajan en diferentes áreas: educación ambiental para la sostenibilidad, salud, tolerancia y convivencia, recuperación del medio cultural y físico. Además, el trabajo cooperativo de los jóvenes refuerza su conciencia de participación y promueve la interdisciplinariedad, ya que en sus actividades se involucran diferentes habilidades y destrezas, desde la ciencia, la tecnología, la innovación, la cultura, la artesanía y las artes.
La idea de transversalidad preside todo el proceso y dota de sentido el carácter holístico que define este programa educativo.
Alumnado de centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos, que curse alguna de las siguientes enseñanzas:
Normativa de creación del programa de Recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados:
El acceso al trámite se realiza a través del botón de acceso situado al inicio de esta página. Los siguientes manuales proporcionan información detallada sobre el acceso a la sede y sobre el proceso de solicitud:
Al formulario de solicitud se adjuntará un documento acreditativo de que el Consejo Escolar del centro educativo u órgano colegiado equivalente ha manifestado su conformidad con la participación del centro en el presente programa.
A estos efectos, podrá presentarse copia del acta correspondiente o, en su caso, certificación del secretario/a, de acuerdo con el modelo (anexo III de la convocatoria):
Modelo de autorización familiar para la participación de menores en el programa y para la cesión de imágenes con fines exclusivamente educativos, de acuerdo con el anexo II de la convocatoria. Las autorizaciones deberán ser custodiadas en el centro educativo (no se adjuntan a la solicitud).
El registro de la solicitud se realizará únicamente de manera electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes mediante certificado electrónico del representante legal del centro educativo, emitido por alguna autoridad de certificación reconocida por la plataforma de validación de firma electrónica @Firma, de conformidad con lo establecido en el apartado 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Reunido el jurado de valoración de las solicitudes, y en aplicación de los criterios de asignación y desempates establecidos en el apartado octavo de la convocatoria, se procede a publicar los listados provisionales de la propuesta de concesión.
De acuerdo con el apartado noveno de la convocatoria, esta propuesta de concesión no crea derecho alguno a favor de los centros incluidos en la misma en tanto no se firme la resolución de concesión y se realice la oportuna notificación.
Los interesados dispondrán de un plazo de presentación de alegaciones de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación. (Publicado el 20-02-2025)
Los listados definitivos aparecen en los anexos de la resolución. Para facilitar la consulta, se pueden descargar en los siguientes enlaces:
Los centros deberán conocer las normas y directrices de la convocatoria y las indicadas en el Documento de incorporación del Pueblo Abandonado que les ha sido concedido.
Asimismo, deberán informar a los participantes, sus familias y al profesorado acompañante acerca de las normas del Pueblo
Documento de incorporación de Búbal
Los centros seleccionados reberán remitir, a los correos de programas@educacion.gob.es y del Pueblo concedido, el listado actualizado de participantes, debidamente cumplimentado y firmado por los responsables correspondientes, como mínimo 15 días antes del inicio de la actividad.
En el plazo de un mes tras la finalización de la actividad, el centro deberá justificar la actividad en la sede electrónica, con el mismo usuario con el que generó la solicitud.
Correo electrónico: programas@educacion.gob.es
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa