Convocatoria 2022
Aula Mentor es una iniciativa del Ministerio de Educación para la formación de personas adultas a través de un modelo de formación abierto, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación. El objetivo de esta convocatoria es financiar ayudas en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para el mantenimiento de un Aula Mentor.
a) El objeto de esta convocatoria es financiar ayudas destinadas al mantenimiento de un Aula Mentor dependiente de entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para promover acciones formativas, de difusión y de promoción concretas que impulsen la formación abierta, flexible y a través de Internet para personas adultas.
b) Estas ayudas se convocan en régimen de concurrencia competitiva y están dirigidas a entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales que cuenten con un Aula Mentor, activa y en funcionamiento, con fecha anterior a marzo de 2022.
c) Estas ayudas están dirigidas a aquellas iniciativas desarrolladas desde las Aulas Mentor en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022, y que promuevan las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de la formación a lo largo de la vida, en tanto que funciones atribuidas a la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida en el artículo 5.3 q) del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril (BOE del 1 de mayo), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
d) El número máximo de ayudas concedidas a cargo de esta convocatoria será de sesenta (60).
Ayudas al mantenimiento de Aulas Mentor. 2022.
1. Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas y las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales, que cuenten con un Aula Mentor activada y en funcionamiento con fecha anterior a 29 de marzo de 2022.
2. Todas las entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes que cumplan con el requisito establecido en el apartado 3.1. deberán:
a) Tener publicado en el Boletín Oficial del Estado el convenio que acredita su condición de entidad colaboradora del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el desarrollo del programa Aula Mentor conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los convenios administrativos. b) Contar con un Aula Mentor en funcionamiento y con matrículas activas (alumnado matriculado) en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022.
Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria todas aquellas entidades locales que cuenten con un Aula Mentor al amparo de la Resolución de la Secretaría General de Formación Profesional, de 29 de marzo de 2022 y todas aquellas Aulas Mentor que no reúnan los requisitos descritos en el apartado 3.2 de esta convocatoria.
El número máximo de ayudas concedidas a cargo de esta convocatoria será de sesenta (60).
Para el logro de la finalidad señalada se dispone, en la aplicación presupuestaria 18.05.322L.463, de una dotación de 240.840,00 € que se distribuirán en sesenta módulos (60) de 4.014,00 € euros cada uno.
Con carácter previo a la concesión y pago de las subvenciones previstas en esta convocatoria, todas las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 y 29 de su Reglamento de desarrollo, en los términos recogidos La condición de entidad beneficiaria de la ayuda implica la asunción de la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de las disposiciones de la Unión Europea, así como de la Ley General de Subvenciones.
En la Base Nacional de Subvenciones
En la página del Programa Aula Mentor
El periodo de solicitud será desde el 26 de octubre al 9 de noviembre de 2022, ambos incluidos (15 días naturales desde el día siguiente de la publicación del extracto en el BOE).
1. Quienes, reuniendo las condiciones exigidas del artículo 3 de la convocatoria (entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales), deseen acceder a esta subvención, deberán presentar una única solicitud dirigida a la Secretaría General de Formación Profesional, según Anexo I, mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional , sección "Trámites".
2. Para acceder al formulario de solicitud, según modelo del Anexo I (Solicitud e informe de mantenimiento de Aula Mentor), las entidades se identificarán en la sede electrónica utilizando como nombre de usuario el CIF de la entidad solicitante y los datos de identificación de la Entidad. Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud, así como adjuntada toda la documentación preceptiva en formato electrónico:
Si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida en la web de DNI Electrónico sección “Certificados Electrónicos”, se podrá completar el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible, conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/947/2010 de 13 de abril, por la que se crea y regula el citado Registro electrónico. Dependiendo del tipo de solicitante se podrán emplear los siguientes tipos de certificados:
1. Certificado electrónico de persona física emitido a nombre del responsable legal de la entidad solicitante.
2. Certificado electrónico de persona jurídica emitido a nombre del responsable legal de la entidad solicitante.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince (15) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa.
Contacto específico:
Mail: ayudasmentor.sgoalv@educacion.gob.es
Tlf.: 91 506 56 67
Asunto: ayudas al mantenimiento Aulas Mentor 2022
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa