Convocatoria para el curso 2023-2024
FASE DE JUSTIFICACIÓN
El plazo de presentación de la documentación de la fase de Justificación en sede electrónica finalizará el 30 de septiembre de 2024
Subvenciones dirigidas a entidades privadas sin fines de lucro para el desarrollo de actuaciones a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y a la compensación de desigualdades en educación complementarias a las realizadas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos ubicados en las ciudades de Ceuta y Melilla que impartan educación infantil, primaria o secundaria obligatoria.
Las actuaciones deberán adecuarse a una de las siguientes modalidades:
Modalidad I: Promoción del desarrollo integral del alumnado; actividades extraescolares de apoyo y refuerzo educativo para el desarrollo de las capacidades del alumnado y la adquisición de las competencias básicas; prevención del absentismo escolar; inserción lingüística, instrumental o cultural que favorezcan la integración en el sistema educativo del alumnado, así como las acciones que promuevan el acercamiento y la participación de las familias en las actividades de los centros y el apoyo y el asesoramiento a la comunidad educativa para la atención a las necesidades del alumnado.
Modalidad II: Fomento de los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas, así como aquéllas que se dirijan a promover experiencias educativas para el desarrollo de la educación intercultural, la educación no formal y/o actividades de ocio y tiempo libre.
Modalidad III: Complemento de la atención educativa del alumnado que, bien por su estancia temporal en los centros de acogida o por razones de largas convalecencias en establecimientos hospitalarios o en el propio domicilio, no pueda seguir un proceso normalizado de escolarización en su centro escolar de referencia.
Entidades privadas sin fines de lucro.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Resolución las entidades, radicadas en España, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida y, cuando proceda, debidamente inscrita en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención (Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia u otros registros estatales).
b) Carecer de fines de lucro y que esta condición figure en los estatutos o documentos de constitución de la misma.
c) Tener un ámbito de actuación estatal o que implique más de una comunidad autónoma.
d) Desarrollar, durante el curso escolar 2023-2024, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024, cualquiera de las actuaciones educativas relacionadas en el apartado primero de esta Resolución en los centros docentes sostenidos con fondos públicos ubicados en las ciudades de Ceuta o de Melilla, siempre que no tengan suscrito convenio de colaboración específico con el Ministerio de Educación y Formación Profesional para subvencionar dichas actuaciones.
e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las entidades que deseen participar en esta convocatoria formalizarán su solicitud mediante el formulario disponible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
La solicitud, según el formulario ubicado en la sede electrónica, deberá ir acompañada de la siguiente documentación en formato electrónico (archivo pdf o archivo comprimido).
El registro de las solicitudes se realizará a través de la Sede Electrónica a la que se puede acceder desde el botón de “Acceso al servicio online” en la parte superior de esta página.
Para ello se utilizará DNI electrónico o certificado digital emitido por alguna autoridad de certificación reconocida por la plataforma de validación de firma electrónica @firma
A través del correo electrónico neduc.especiales@educacion.gob.es
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa