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Vicepresidentes

  • Vicepresidente primero

Será vicepresidente primero el titular de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional. A la vicepresidente primera le corresponde sustituir al presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas justificadas, ejerciendo las funciones atribuidas al mismo.

  • Vicepresidente segundo

Será vicepresidente segundo uno de los diecisiete consejeros representantes de las Comunidades Autónomas designado con carácter rotatorio entre las mismas.

  • Vicepresidente tercero

Será vicepresidente tercero uno de los diez consejeros representantes del grupo de personalidades de reconocido prestigio designado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

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