Será vicepresidente primero el titular de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional. A la vicepresidente primera le corresponde sustituir al presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas justificadas, ejerciendo las funciones atribuidas al mismo.
Será vicepresidente segundo uno de los diecisiete consejeros representantes de las Comunidades Autónomas designado con carácter rotatorio entre las mismas.
Será vicepresidente tercero uno de los diez consejeros representantes del grupo de personalidades de reconocido prestigio designado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.