El secretario del Consejo será un funcionario del Ministerio de Educación y Formación Profesional, con rango de subdirector general o equivalente.
Al secretario del Consejo le corresponde:
- Asistir a las sesiones del pleno y de la comisión permanente en las que participará con voz pero sin voto.
- Gestionar, bajo la dirección de la presidencia, los asuntos del Consejo y prestarle asistencia.
- Autorizar con su firma los informes evacuados por el Consejo.
- Extender las certificaciones de asistencia de los consejeros.
- Conservar el libro de actas del Consejo.
- Cuantas otras funciones le sean atribuidas por el presidente, dentro de su ámbito de competencias.
El secretario, en nombre de la presidencia, podrá recabar de las Administraciones Educativas la información y documentación que sean necesarias para la emisión de informes y formulación de propuestas por el Consejo en materias de su competencia.