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Secretario

El secretario del Consejo será un funcionario del Ministerio de Educación y Formación Profesional, con rango de subdirector general o equivalente.

Al secretario del Consejo le corresponde:

  • Asistir a las sesiones del pleno y de la comisión permanente en las que participará con voz pero sin voto.
  • Gestionar, bajo la dirección de la presidencia, los asuntos del Consejo y prestarle asistencia.
  • Autorizar con su firma los informes evacuados por el Consejo.
  • Extender las certificaciones de asistencia de los consejeros.
  • Conservar el libro de actas del Consejo.
  • Cuantas otras funciones le sean atribuidas por el presidente, dentro de su ámbito de competencias.

El secretario, en nombre de la presidencia, podrá recabar de las Administraciones Educativas la información y documentación que sean necesarias para la emisión de informes y formulación de propuestas por el Consejo en materias de su competencia.

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