¿Dónde solicito el título?
Para solicitar el título deberás dirigirte al Centro docente donde finalizaste los estudios conducentes a la obtención del título solicitado, donde le proporcionarán la información necesaria. Si el centro hubiera cerrado, deberás dirigirte al órgano provincial de Educación de la Comunidad Autónoma que corresponda, según la provincia donde estuviera situado el centro.
Importes de la tasa 059:
- El Certificado de Escolaridad de Educación General Básica, los Títulos de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria y Graduado en Educación Secundaria Obligatoria son gratuitos y se expedirán de oficio.
- Título de Bachiller y título de Formación Profesional de Grado Superior:
- Tarifa normal: 52,78 euros
- Duplicado: 4,75 euros.
- Título de Formación Profesional de Grado Medio:
- Tarifa normal: 21,51 euros.
- Duplicado: 21,51 euros.
¿Cómo abono la tasa?
- El impreso 790 - tasa 059 se obtiene en "Expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionalesEnlace externo, se abre en ventana nueva".

- Efectuado el abono de la tasa y acreditado éste mediante validación mecánica de la entidad bancaria colaboradora de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (cualquier banco o caja de ahorros), el Centro docente realiza la propuesta de expedición del título, bien a las Unidades de Títulos de los órganos provinciales de Educación de las Comunidades Autónomas o, en determinados supuestos, remitiendo la propuesta a la Sección de Títulos de la Subdirección General de Ordenación Académica de este Departamento.
- El alumnado que haya finalizado sus estudios en centros docentes en los que se desarrolla la acción educativa española en el exterior abonará la correspondiente tasa en entidades bancarias mediante transferencia a favor del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la cuenta restringida “Tesoro Público. Ministerio de Educación y Formación Profesional. Cuenta restringida para la recaudación de tasas”: Cuenta ES27 9000 0001 2002 5310 8018 en Banco de España, con domicilio en Calle Alcalá 48, 28014-Madrid (España).
- IBAN: ES27 9000 0001 2002 5310 8018
- BIC: ESPBESMMXXX
- El código IBAN puede requerirse para efectuar transferencias desde bancos extranjeros, al igual que el Código BIC (anteriormente denominado "Switf Code").
- El importe establecido para la tasa en cada caso será el que haya de ingresarse en dicha cuenta restringida, con independencia de los gastos que ello pudiera ocasionar para el obligado al pago respecto a la entidad desde la que se emita la transferencia. Estos gastos de transferencia o cualquier otra comisión bancaria, en su caso, serán siempre de cuenta del interesado y no podrán aminorar el importe de la tasa que se ingrese en la cuenta restringida.
Exención de tasas
Están exentos del pago de estas tasas:
- Las víctimas de actos terroristas, así como sus hijos (Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo - BOE del 23Enlace externo, se abre en ventana nueva
).
- Los beneficiarios de familia numerosa de categoría especial (categoría establecida en Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, BOE del 19Enlace externo, se abre en ventana nueva
).
- La expedición de títulos duplicados por causa imputable a la Administración.
- La expedición de títulos duplicados por rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil (Disposición Adicional 2ª de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, BOE del 16Enlace externo, se abre en ventana nueva
).
Los beneficiarios de familia numerosa de categoría general abonarán el 50 por ciento de la tasa (Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, BOE del 19Enlace externo, se abre en ventana nueva
).
Devolución de tasas:
La devolución de la tasa 059 "Expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales" corresponde al corresponde la Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como órgano gestor de la misma a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
Pulse aquí para más información sobre el trámite.Enlace externo, se abre en ventana nueva