Formarán parte del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas los siguientes consejeros:
Seis representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional de los cuales al menos dos tendrán rango de director general y dos serán representantes del gabinete de la secretaría de estado de Educación y Formación Profesional a propuesta del vicepresidente primero.
Dos representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional designados por el titular del Departamento.
Un representante por cada una de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, propuestos por las mismas.
Un representante de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Cuatro representantes de las Administraciones locales propuestos por la Federación Española de Municipios y Provincias.
Doce profesores de enseñanzas artísticas, propuestos por los sindicatos y las asociaciones de ámbito estatal más representativos en el ámbito de las enseñanzas artísticas.
Tres alumnos de enseñanzas artísticas superiores, propuestos por las asociaciones de alumnos más representativas en el ámbito de las enseñanzas artísticas.
Diecisiete representantes de directores de centros donde se impartan las diferentes enseñanzas artísticas superiores, propuestos por las Administraciones educativas sobre criterios acordados con el Ministerio de Educación y Formación Profesional para garantizar la representación proporcional de las diferentes enseñanzas.
Diez personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de las enseñanzas artísticas, designadas por la Ministra de Educación y Formación Profesional, consultadas las Comunidades Autónomas.
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