Foro de la Educación. Presentación

El Foro de la Educación en la Ciudad de Ceuta fue creado a partir de la Orden EDU/1499/2009 para dar respuesta a la necesidad de la existencia de un órgano territorial más cercano a la realidad educativa ceutí, que actúe como instrumento de participación efectiva del alumnado, profesorado, familias, agentes sociales, diferentes administraciones y otras entidades, en relación con la identificación, impulso y propuestas de mejora de la calidad de la educación y otros factores que inciden en los rendimientos escolares en la Ciudad de Ceuta.

Por consiguiente, el Foro de la Educación en la Ciudad de Ceuta, adscrito al Ministerio de Educación a través de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, es el órgano colegiado de carácter consultivo, de participación democrática de los sectores sociales implicados en las enseñanzas no universitarias y que tiene por objeto asesorar sobre situaciones referidas al aprendizaje escolar, elaborar informes, estudios o diagnósticos en materia de oferta educativa, y proponer medidas que ayuden a mejorar los resultados escolares en la Ciudad de Ceuta, ejerciendo su función consultiva y de asesoramiento con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia.

Funciones del Foro

De acuerdo con el artículo 2 de la Orden EDU/1499/2009, de 4 de junio, serán funciones del Foro, sin perjuicio de las atribuciones asignadas por la normativa vigente a los organismos, entidades o unidades competentes:

  • Actuar como órgano de asesoramiento, análisis y difusión de información periódica relativa a la situación de la educación no universitaria.
  • Promover la mejora de la equidad y la calidad de la enseñanza en todos sus aspectos.
  • Recoger y analizar información sobre medidas y actuaciones puestas en marcha desde las diferentes instancias, públicas y privadas, para mejorar la gestión educativa.
  • Difundir las buenas prácticas educativas en relación con la atención a la diversidad, la integración y el éxito escolar, la inmigración, el maltrato infantil y la igualdad de género.
  • Promover la colaboración entre todas las administraciones implicadas en materia de distribución de alumnos a efectos de escolarización, teniendo en cuenta la normativa vigente.
  • Asesorar sobre cuestiones relativas a la promoción y extensión educativa.
  • Proponer la adaptación del calendario escolar a las necesidades y características de la sociedad.
  • Actuar como foro de encuentro interdisciplinar entre organismos públicos y organismos privados acerca de la educación no universitaria.
  • Formular propuestas de actuación tendentes a mejorar la vida en los centros educativos y, en general, a la consecución de los fines previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, relativos a la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad, la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal y la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales y para la participación activa en la vida económica, social y cultural.
  • Elaborar informes periódicos sobre la evolución de los asuntos relacionados con la educación y las medidas adoptadas para su mejora.
  • Formular propuestas sobre cuestiones relacionadas con la calidad de la enseñanza.
  • Realizar cuantas otras actuaciones le sean encomendadas dentro de las atribuciones que le son conferidas, para el mejor cumplimiento de sus fines.

El Foro de la Educación podrá, a iniciativa propia, elevar informes y propuestas a las autoridades competentes en relación con los asuntos a que se refiere el artículo anterior y también sobre los siguientes:

  • Cumplimiento de la legalidad vigente en los centros públicos y privados.
  • Régimen interno y convivencia en los centros escolares públicos y privados.
  • Evaluación del rendimiento escolar.
  • Las inquietudes de la comunidad educativa y especialmente de los Consejos Escolares de los centros de Ceuta.
  • Orientaciones pedagógicas y didácticas de carácter general
  • Cualquier otra cuestión relativa a la calidad de la enseñanza.

Funcionamiento.

El Foro de la Educación funciona en Pleno y Grupos de Trabajo. Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias y extraordinarias.

El Pleno.

  • El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos tres veces al año, preferentemente los meses de febrero, junio y octubre.
  • Con carácter extraordinario podrá reunirse:
    • A iniciativa del Presidente.
    • Cuando lo soliciten al menos la tercera parte de los Vocales del Pleno mediante escrito dirigido al Presidente, debidamente firmado por los Vocales solicitantes, en el que se expondrán los motivos que justifiquen la convocatoria y los asuntos a tratar.
  • El Presidente, por iniciativa propia o a petición de al menos la tercera parte de los vocales, podrá solicitar la comparecencia en el Pleno, con voz pero sin voto, de altos cargos de la Administración Educativa para tratar asuntos concretos incluidos en el orden del día. Así mismo, dichos cargos podrán comparecer ante el Pleno a petición propia, solicitándolo mediante escrito dirigido al Presidente en el que expongan el motivo de su comparecencia. Del mismo modo, el Presidente del Pleno podrá solicitar la comparecencia a cualquier otra persona que por razones de tipo técnico pueda prestar asistencia e información.
  • Las sesiones del Pleno serán convocadas por el Presidente y notificadas por escrito a todos los miembros con un mínimo de siete días de antelación, para las sesiones ordinarias y tres días hábiles para las extraordinarias.
  • La convocatoria deberá contener el orden del día, la fecha, hora y lugar de celebración e ir acompañada del acta de la sesión anterior y de cuanta documentación se considere necesaria sobre los temas a tratar. En el caso de Pleno extraordinario no se enviará el acta de la sesión anterior ni se incluirá en el orden del día el apartado de ruegos y preguntas.
  • Para la válida constitución del Pleno se requerirá la presencia del Presidente, el Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad de los Vocales. Si no existiese quórum, el Pleno quedará válidamente constituido en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, con la asistencia de al menos un tercio de sus miembros.
  • Si una vez constituida la reunión, la abandonase alguno de los Vocales, podrá continuarse siempre que se mantenga el quórum previsto para la segunda convocatoria.
  • El orden del día será fijado por el Presidente. Además se incluirán también aquellos asuntos que sean propuestos por la tercera parte de los Vocales, mediante escrito dirigido al Presidente en el que firmarán todos los proponentes.
  • En las sesiones ordinarias del Pleno podrá ser objeto de deliberación o, en su caso, de decisión, cualquier asunto no incluido en el Orden del día, previa justificación de la urgencia por parte del proponente, si así lo acuerda el Pleno con el voto favorable de al menos dieciocho miembros.

Los Grupos de Trabajo

  • El Grupo de trabajo se constituirá antes de los quince días naturales después de haber sido nombrado y será convocado por su Presidente con al menos tres días de antelación.
  • En el orden del día del Grupo de Trabajo se hará constar la fecha, el día y el lugar de reunión de la sesión inicial y, como único punto del mismo, el asunto para el cual ha sido creado. El Grupo se reunirá durante el tiempo que sea necesario, hasta finalizar el trabajo para el que fue constituido, en sesiones que se celebrarán en días sucesivos, no necesariamente consecutivos, en la fecha y hora que decidan por acuerdo mayoritario sus Vocales.
  • Para la válida constitución del Grupo de Trabajo se requerirá la presencia del Presidente, el Secretario y de la mitad de los Vocales. Si no existiese quórum, el Grupo de Trabajo quedará válidamente constituido en segunda convocatoria, treinta minutos después de la hora señalada para la primera, con la asistencia de la tercera parte de los vocales.
  • Si una vez constituida la reunión, la abandonase alguno de los Vocales, podrá continuarse siempre que se mantenga el quórum previsto para la segunda convocatoria.
  • El Presidente del Grupo de Trabajo podrá solicitar la comparecencia, con voz pero sin voto, a cualquier persona que por razones de tipo técnico pueda prestar asistencia e información.

Los acuerdos del Pleno y de los Grupos de Trabajo.

  • Los acuerdos del Pleno y de los Grupos de Trabajo del Foro se adoptarán por mayoría de votos de los Vocales presentes, dirimiendo los empates el Presidente mediante su voto de calidad.
  • En el apartado de ruegos y preguntas del orden del día del Pleno ningún asunto puede ser objeto de acuerdo y , en consecuencia, votado.
  • Las preguntas que se vayan a realizar en el apartado de ruegos y preguntas deben dirigirse por escrito al Presidente del Foro al menos con tres días de antelación a la fecha del inicio de la sesión correspondiente. No obstante lo anterior, las preguntas de las que no haya comunicación escrita previa, podrán ser contestadas si en ese momento el Presidente, o la persona que deba contestar a la interpelación, considera que dispone de información suficiente acerca del asunto de que se trate.
  • El Presidente del Foro o del Grupo de Trabajo dirigirá los debates, concediendo y retirando la palabra según los turnos y tiempos de intervención que se establezcan y mantendrá el orden en las deliberaciones para lograr eficacia y un buen funcionamiento del órgano colegiado.
  • El Presidente prolongará el tiempo de debate previsto en el caso de que la mayoría de los Vocales presentes considere que el tema de que se trate no está suficientemente debatido.
  • Las votaciones, una vez iniciadas no podrán interrumpirse. Durante el proceso de votación ningún vocal podrá entrar en el lugar de celebración de las sesiones, ni abandonarlo, salvo causa de fuerza mayor y con la autorización del Presidente. Concluida la votación, el Presidente hará público el resultado de la misma.
  • El voto de los Vocales es personal e indelegable. El voto no puede ejercerse por correo.
  • Cualquier vocal puede solicitar que conste, expresamente en acta, su voto contrario al acuerdo de la mayoría, su abstención y los motivos que la justifiquen, o el sentido de su voto favorable, formulándolo por escrito durante la sesión o anunciando, antes de finalizar la misma, que lo remitirán por escrito al Presidente en el plazo de 48 horas para incorporarlo como anexo al texto aprobado.
  • Los Vocales tienen derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención siempre que aporten, en el acto o en el plazo de 48 horas en escrito dirigido al Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta.
  • Las votaciones podrán ser:
    • por asentimiento a la propuesta de la Presidencia. Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas de la Presidencia cuando, una vez enunciadas, no susciten reparo ni oposición.
    • A mano alzada. Alzando la mano primero quienes aprueben, después los que desaprueben y, finalmente, los que se abstengan, o
    • por votación secreta, llamando el Secretario, por cualquier orden preestablecido, a todos los miembros presentes. Este procedimiento se realizará en todos los casos que afecten directamente a personas concretas, sean Vocales del Foro o no, así como siempre que lo soliciten la mayoría de los miembros presentes.
  • Concluida la votación, el Presidente hará público el resultado de la misma.

Actas.

  • De cada sesión se levantará un acta, que será redactada y firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, firmando ambos todas las hojas y figurando en la primera de ellas, al menos, lo siguiente:
    • El lugar de reunión, fecha y hora del comienzo.
    • Los asistentes y ausentes, explicitando quiénes de éstos excusan su asistencia.
    • El carácter ordinario o extraordinario de la sesión.
    • El orden del día.
    • Los acuerdos tomados, indicando la forma en que fueron adoptados, explicitando los votos a favor, en contra y abstenciones y sus motivos cuando así lo hayan hecho constar los interesados.
    • Las incidencias que a juicio del Secretario se produzcan en el transcurso de la sesión.
    • Hora en que se levanta la sesión.
    • Cuando se trate de elecciones figurarán todos los datos numéricos.
  • Cuando no se celebre una sesión por cualquier motivo, el Secretario suplirá el acta con una diligencia con su firma y el visto bueno del Presidente, en la cual harán constar las causas de su no celebración, y en su caso, el nombre de los Vocales asistentes y de los que se han excusado.
  • Las actas se someterán a aprobación en la sesión ordinaria siguiente, con las objeciones propuestas por los Vocales.
  • Las actas mecanografiadas serán encuadernadas, firmando el Secretario, con el visto bueno del Presidente, una diligencia indicando las fechas de las actas y el número de folios que se encuadernan.
  • Las actas quedarán bajo la custodia del Secretario, quien facilitará copia a cualquier vocal que lo solicite.
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