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  6. 387-5 El derecho a la educación de los niños migrantes y dificultades de cumplimiento efectivo de obligación jurídica

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El derecho a la educación de los niños migrantes.Reflexiones en torno a las dificultades para asegurar el cumplimiento efectivo de su obligación jurídica

Autores

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Alberto Delfín Arrufat Cardava

Roberto Sanz Ponce

Universidad Católica de Valencia

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DOI

10.4438/1988-592X-RE-2020-387-441

Resumen

El Derecho Internacional reconoce el derecho a la educación, independientemente de las circunstancias económico-social-geográfico-cultural y/o étnicas. La educación es una “capacidad fértil” que fomenta otras capacidades y habilita para el desarrollo de una vida digna. Los niños migrantes también tienen este derecho, aunque no siempre existen –funcionan- los instrumentos para su implementación. La inmigración infantil es un reto a nivel mundial, que afecta cada año a 50 millones de menores. Por ello, nuestro objetivo es analizar cómo se concreta y define el derecho a la educación en contextos de migración internacional. Para ello, haremos referencia a la legislación existente, fundamentalmente a la Observación General Conjunta nº 3 y 4, interpretándola críticamente para reflexionar sobre los problemas de implementación y las consecuencias pedagógicas.

En ese sentido, los problemas más comunes que afectan a los niños migrantes son: la aplicación efectiva del derecho a la educación y la consecución efectiva de dicho derecho. En cuanto a su aplicación efectiva se debe responder a los problemas asociados a la “laxitud” de su normativa, así como a las carencias en cuanto a medidas de verificación del cumplimiento de este derecho. En referencia a la consecución efectiva son varios los aspectos socio-económicos-pedagógicos a los que responder para erradicar las desigualdades: combatir el fracaso escolar y el abandono temprano; deshacer los guetos y las escuelas de concentración de colectivos vulnerables; atender las diferencias culturales e idiomáticas de los migrantes; dotar las escuelas de docentes competentes y comprometidos; y establecer políticas familiares. El derecho a la educación es un derecho reconocido, pero no será efectivo si no se atiende a las peculiaridades de los niños migrantes, dándose una respuesta global, multidisciplinar y sensible a sus dificultades y características.

Palabras clave

Derecho a la educación, niños migrantes, Convención sobre los Derechos del Niño, Observación General Conjunta, migración internacional

Abstract

International Law recognizes the right to education, regardless of the economical-social-geographical-cultural and/or ethnical circumstances. Education is a 'fertile capacity' which fosters other capacities and enables people to have a dignified life. Migrant children have this right as well, although the instruments for its implementation do not always exist or work. Children immigration is a challenge worldwide, which affects 50 million minors every year. Thus, our objective is to analyze how the right to education in international migration settings works out in practice. To do so, we will refer to existing legislation, specially to the Joint General Comment no. 3 and no. 4, by critically appraising so as to reflect on its implementation problems and pedagogical implications.

In this respect, the most common problems affecting migrant children are: the effective application of the right to education and the real achievement of such right. As for its effective application, we must respond to the problems associated to its 'lax' regulation, as well as the shortcomings related to the measures to verify compliance of this right. Regarding the authentic achievement, some socioeconomic and pedagogical aspects must be tackled in order to eradicate inequality, such as to fight school failure and early dropout; to prevent guettos and schools with concentration of vulnerable collectives, to cope with cultural and language differences of migrants; to provide schools with qualified and committed teachers; and to set up family policies. The right to education is a recognized right, however, it will not be effective unless the specificities of migrant children are addressed, thus giving a global and multidisciplinar answer which is sensitive to their difficulties and characteristics.

Keywords

Right to education, migrant children, Convention on the Rights of the Child, Joint General Observation, international migration

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