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Posición de las comunidades autónomas ante la autonomía escolar de los centros públicos

Autores

Miguel Ángel Sancho GargalloSalto de línea Fundación Europea Sociedad y Educación. Madrid. España

DOI

10.4438/1988-592X-RE-2014-366-276

Resumen

La normativa básica confiere a las comunidades autónomas una posición activa para promover la autonomía escolar de los centros educativos públicos. El análisis de la regulación que sobre la autonomía han realizado las comunidades autónomas hasta la fecha, nos dará una idea de la competencia real que tienen los centros. Para ello se centrará la atención en los diversos campos de la actividad educativa. La gestión económica y de personas resulta en la práctica objeto de muy escasa autonomía. Algo más existe en lo relacionado con el proyecto educativo y los aspectos pedagógicos. Por otra parte, existen otras leyes que regulan la actividad de la Administración como las que afectan al personal funcionario, a la contratación de bienes y servicios, y a la actividad económica en general del sector público, que condicionan en gran medida la capacidad de decisión de un centro público en estas materias. De ahí que podamos afirmar que la regulación emanada de las comunidades autónomas aporta pocos avances y concreciones en la autonomía de los centros públicos, a nuestro parecer por dos motivos fundamentales. El primero es la legislación básica a la que están supeditados los desarrollos normativos que realicen las autonomías y el marco normativo de derecho público vinculante a todo órgano de la Administración, o sea también a los centros educativos públicos. El segundo motivo es que, de alguna manera, ha faltado hasta la fecha voluntad política práctica por parte de las administraciones, que prefieren mantener los mecanismos de control a priori que la legislación les ofrece. A ello hay que sumar la falta de cultura y tradición por parte de los centros públicos que los lleve a adoptar o buscar esa autonomía en los pequeños márgenes que la normativa permite.

Palabras clave

Autonomía, competencia, delegación, dirección, proyecto educativo, control.

Abstract

Basic Spanish legislation gives regional government authorities an active position in promoting public school autonomy. Analysis of the regulations regional governments have enacted concerning school autonomy thus far will give us an idea of the real powers schools have. To achieve this, we focus our attention on the different fields of activity in education. Human resource management and economic management have very little autonomy in practice. There is more autonomy involved in plans for education and teaching-related matters. Moreover, government activity is subject to other laws as well, such as laws that affect civil servants, the procurement of goods and services and the public sector’s economic activity in general. Such regulations constrain the ability of public schools to take decisions. Hence we can say that regional regulations do little to advance or specify matters in public school autonomy, and this, in our view, can be attributed to two main reasons. The first is the basic national laws to which all regional legislative developments are subject and the public-law legislation binding all government organizations, including public schools. The second reason is that, somehow, political willingness has been lacking on the part of the education authorities, who prefer to keep the tight a-priori control that legislation gives them. To this we must add the fact that Spanish public schools have no culture or tradition of seeking autonomy within the narrow limits the law permits.

Keywords

Autonomy, power, delegation, leadership, education plans, control.

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