El reconocimiento profesional de un título habilita para el ejercicio de profesión regulada, pero no posee efectos académicos.
Los órganos competentes para la tramitación y resolución de solicitudes de reconocimiento profesional dependen del título de que se trate.
Títulos no universitarios
El reconocimiento profesional corresponde a los órganos competente de la Comunidad Autónoma en la que se pretenda ejercer.
Títulos universitarios
- Ámbito educativo: El Ministerio de Universidades es competente para tramitar y resolver las solicitudes correspondientes a las siguientes profesiones:
- Maestro de Educación Infantil
- Maestro de Educación Primaria.
- Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
- Profesor de Universidad.
- Profesor de Enseñanzas Artísticas.
- Profesor de Enseñanzas de Idiomas.
- Profesor de Enseñanzas Deportivas.
- Profesor de Formación Profesional.
- Ámbito sanitario: Corresponde al Ministerio de Sanidad la competencia para tramitar y resolver las solicitudes de reconocimiento para el ejercicio de profesiones sanitarias reguladas.
- Arquitectura e Ingenierías: Es competencia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el reconocimiento de los títulos universitarios y cualificaciones profesionales, a efectos del ejercicio en España de las siguientes profesiones:
- Arquitecto.
- Ingeniero Aeronáutico.
- Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
- Arquitecto Técnico.
- Ingeniero Técnico Aeronáutico.
- Ingeniero Técnico de Obras Públicas.
- Ingeniero Técnico en Topografía.
- Abogacía:
- Hay que solicitar en una universidad española la convalidación de las materias superadas en el programa de estudios de origen. La universidad podrá pedir completar los estudios del programa español de Grado para obtener el título español.
- Una vez obtenida la titulación española de Grado en Derecho, hay que colegiarse obligatoriamente en un Colegio de Abogados de España. Para ello se precisa:
- Un curso de acceso específico (Máster de acceso a la abogacía o curso de formación de acceso a la abogacía en Escuela de Práctica Jurídica)
- Una prueba de evaluación de acceso a la abogacía del Ministerio de Justicia.
- Para más información, es posible consultar la página del Consejo General de la Abogacía Española.