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Equivalencia de estudios extranjeros con la escolaridad de los cursos 2º ó 3º de ESO

Equivalencias 2-3 ESO

El apartado segundo de la Orden de 14 de marzo de 1988, en la redacción dada por la Orden ECD/3005/2002, de 16 de diciembre (BOE del 28), norma dictada en desarrollo del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre convalidación y homologación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, establece que no procederá la convalidación para realizar estudios en cualquier nivel, curso o modalidad del sistema educativo español para cuyo acceso no sea requisito previo la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.

Teniendo en cuenta lo anterior, con el objeto de no perjudicar a quienes habiendo superado la edad de escolarización obligatoria les resulta problemático acreditar su nivel de estudios para el acceso a determinados puestos de trabajo, con fecha 2 de septiembre de 2004, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dictó Instrucciones que permiten la obtención de un certificado que supone el reconocimiento de que su poseedor ha realizado estudios en sistemas educativos extranjeros equiparables, en años de escolaridad, a los requeridos en España para los cursos 2º ó 3º de la Educación secundaria obligatoria (ocho o nueve cursos académicos, respectivamente).

Requisitos para el reconocimiento

  • Los estudios extranjeros objeto de reconocimiento deben implicar la realización y superación de una escolaridad de ocho años de duración para el reconocimiento con referencia al curso 2º de Educación Secundaria Obligatoria y de nueve años de duración para el reconocimiento con referencia al curso 3º de Educación Secundaria Obligatoria.
  • El solicitante debe tener una edad superior a dieciséis años y acreditar fehacientemente que dicho reconocimiento le es exigido para otros efectos distintos de los previstos en la normativa sobre homologación o convalidación.
  • En ningún caso podrán acogerse a este procedimiento las personas que hayan obtenido la homologación o convalidación de sus estudios extranjeros.

Solicitud

El procedimiento se inicia a solicitud del interesado, que deberá ir acompañada de los documentos que se señalan en el apartado correspondiente.

Modelo de solicitud para la cumplimentación manual PDFSalto de línea Salto de línea Podrán presentarse en:

  • Registro General del Ministerio de Educación y Formación Profesional (C/ Los Madrazo, 15).
  • Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, o Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
  • En cualquier otro de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, es decir:
  • En las oficinas de registro de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado, o de los Organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla.
  • En las oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente.
  • En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En los registros de las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  • En los registros de las entidades que integran la Administración local, siempre que previamente se haya suscrito el correspondiente convenio.
  • En cualquier otro que establezca las disposiciones vigentes.

Documentación que debe presentarse junto con la solicitud:

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  • Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad (NIF / Pasaporte / NIE / otro documento). No será necesario aportar fotocopia del NIF/NIE si el interesado presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en cuyo caso debe indicarlo expresamente.
  • Certificado de estudios que acredite la duración en años académicos de la escolaridad y la pertenencia de tales estudios al sistema educativo oficial del país de que se trate.
  • Documento que acredite la finalidad para la que le es exigido el reconocimiento.

Todos los documentos que se aporten a este procedimiento deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Asimismo, deberán estar legalizados, cuando proceda, y traducidos, en su caso.

Órganos competentes para la tramitación y resolución

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Son órganos competentes para la tramitación y resolución de las solicitudes:

  • Las Áreas de Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno en las Las Comunidades Autónomas (excepto las de Galicia, Cataluña y del País Vasco) y las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Formación Profesional en Ceuta y Melilla, respecto de todas aquellas en las que el domicilio indicado por el interesado esté dentro de su ámbito territorial, con independencia del lugar de presentación, cuando el sistema educativo extranjero cuente con tabla de equivalencia de estudios aprobada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
  • La Subdirección General de Ordenación Académica del Ministerio de Educación y Formación Profesional tramitará las solicitudes del resto de sistemas educativos.
  • Las Comunidades Autónomas de Cataluña, de Galicia y del País Vasco tramitan y resuelven todas aquellas en las que el domicilio indicado por el interesado esté dentro de su ámbito territorial, con independencia del lugar de presentación.

Acreditación del reconocimiento

Cuando proceda el reconocimiento de los estudios realizados conforme a sistemas educativos extranjeros con referencia a los estudios españoles de 2º ó 3º de Educación secundaria obligatoria, se expedirá un certificado acreditativo, dirigido al interesado y firmado por el responsable de la unidad de tramitación.

Recursos

Cuando se desestime el reconocimiento, se dirigirá al interesado la correspondiente resolución motivada, con indicación de los recursos que procedan contra la misma.

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