De acuerdo con lo previsto en el artículo 63.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin alterar el carácter de Organismo Autónomo de la Institución, se establecen determinadas peculiaridades en orden tanto a la consecución de la estabilidad que la Biblioteca Nacional de España necesita para el cumplimiento de sus fines, como a una gestión más eficiente de sus recursos.