Convocatoria 2018
Se trata de subvenciones para financiar el desarrollo de actividades de las Reales Academias y Academias de ámbito nacional, derivados del cumplimiento de su labor cultural, científica, investigadora y de difusión del saber en sus diversos campos. Se conceden en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública.
Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las Reales Academias y Academias, que hayan sido oficialmente establecidas y reconocidas, cuyos Estatutos les atribuyan de manera expresa un ámbito que se extienda a todo el territorio nacional, y que realicen actividades dirigidas al impulso de la investigación y del estudio de las distintas ramas del saber, la divulgación de las ciencias, las letras y las artes, y el asesoramiento a las Administraciones públicas. También podrán ser beneficiarias, en su caso, otras instituciones que, sin tener la denominación de Academias, tengan un carácter y naturaleza similares a las Academias y el mismo ámbito nacional.
35.990 euros.
Los gastos que podrán ser objeto de subvención serán los que se relacionan a continuación:
a) Realización de actividades científicas y culturales (programas de investigación, cursos, seminarios, conferencias, conciertos, exposiciones, congresos, premios, etcétera) que desarrollen la labor de investigación, transmisión y difusión del conocimiento.
b) Personal contratado para ejecución de trabajos relacionados con las actividades propias de la entidad, incluyendo los costes de seguridad social y cobertura sanitaria, formación del personal, seguros y cualquier otro que resulte necesario de acuerdo con la normativa aplicable.
c) Edición y distribución de publicaciones en cualquier soporte, para la difusión de las investigaciones y los estudios realizados.Salto de línea Salto de línea d) Realización, mejora y mantenimiento de la página Web de la institución, incluida la digitalización de los fondos bibliográficos y documentales de la misma. Suministros, materiales y servicios informáticos necesarios para el funcionamiento y actividades de la entidad.
e) Gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades, incluyendo: arrendamientos; gastos en reparaciones, mantenimiento y conservación de los edificios en que estén ubicadas; adquisición de material y suministros; servicios de asistencia técnica, consultoría y seguros; limpieza y seguridad; comunicaciones, y otros similares.
f) Dietas a los Académicos y Académicas por desplazamientos y asistencia a las distintas sesiones, que deberán ser aprobadas previamente por los órganos de gobierno de la entidad, de acuerdo con sus Estatutos y su Reglamento de régimen interior.
Los gastos subvencionables no incluyen la adquisición de cualquier material de carácter inventariable, como ordenadores, fotocopiadoras, faxes, mobiliario o fondos de biblioteca.
Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud y adjuntada, en formato electrónico, toda la documentación preceptiva que se señala en la presente Orden, deberá completarse el proceso de presentación de la solicitud a través del Registro Electrónico, conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/947/2010, de 13 de abril, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Educación. La entidad solicitante deberá identificarse mediante certificado electrónico de persona jurídica, de cualquiera de las autoridades de certificación reconocidas por la Sede Electrónica (https://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html), o bien mediante DNI electrónico o certificado electrónico de persona física del representante de la entidad.
a) Memoria técnica y económico-financiera, en la que queden descritos y definidos los proyectos o actividades para los que se solicita la ayuda, para lo que se seguirá el orden previsto en el punto Octavo, detallando el presupuesto previsto para cada uno de los conceptos, así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud.
b) Copia de los estatutos de la entidad solicitante. No será necesaria su aportación si ya fueron presentados en anteriores convocatorias, o si se encuentran publicados en diarios oficiales, páginas Web institucionales u otros recursos a los que se pueda acceder por vía telemática, en cuyo caso bastará con hacer referencia a dicha publicación.
c) Acreditación de la representación de la entidad por el firmante de la solicitud.
Registro Electrónico del Ministerio de Educación y Formación Profesional.Salto de línea Registros del Ministerio de Educación y demás Registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para la determinación de la cuantía individual de la subvención concedida a cada beneficiario, se valorarán las solicitudes y los presupuestos presentados por los interesados, en relación con los gastos subvencionables recogidos en la convocatoria. Las puntuaciones que podrán asignarse serán las siguientes:
a) Realización de actividades científicas y culturales (programas de investigación, cursos, seminarios, conferencias, conciertos, exposiciones, congresos, etc.). Valoración: hasta 20 puntos.
b) Realización, mejora y mantenimiento de la página Web de la institución, incluida la digitalización de los fondos bibliográficos y documentales de la misma. Valoración: hasta 10 puntos.
c) Edición de publicaciones en cualquier soporte, folletos, impresos, etc., para la difusión de las investigaciones y los estudios realizados. Valoración: hasta 10 puntos.
La puntuación individual, para cada uno de los tres capítulos previstos, se asignará teniendo en cuenta los siguientes elementos, cada uno de los cuales supondrá la mitad de dicha puntuación:
a) El contenido de las actividades propuestas, su difusión y sus destinatarios.
b) La proyección de la entidad y su presencia en la vida cultural, artística y científica, valorando su antigüedad y la continuidad, calidad y repercusión social de sus actividades.
A la vista de la puntuación asignada en aplicación del apartado anterior, la cuantía individual de la subvención se determinará como un porcentaje del coste final de las actividades, según los presupuestos presentados, dentro de las disponibilidades presupuestarias y ajustado al crédito total disponible.
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