Convocatoria para el curso 2023-2024
FASE DE JUSTIFICACIÓN
El plazo de presentación de la documentación de la fase de Justificación en sede electrónica finalizará el 30 de septiembre de 2024
Subvenciones dirigidas a entidades privadas sin fines de lucro, para la realización de actuaciones a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y a la compensación de desigualdades en educación complementarias a las realizadas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Las subvenciones irán destinadas a favorecer, en el ámbito nacional o supraautonómico, los siguientes tipos de actuaciones:
a. Escolarización, seguimiento y control del absentismo escolar.
b. Accesibilidad al currículo y a los recursos educativos.
c. Promoción del desarrollo integral del alumnado en aspectos tales como la calidad de vida, autodeterminación, estimulación cognitiva, comunicación, habilidades personales y sociales, interdependencia, etc.
d. Apoyo y refuerzo educativo dirigido al desarrollo de las capacidades del alumnado y la adquisición de las competencias básicas del currículo.
e. Inserción lingüística, instrumental o cultural que favorezcan la integración en el sistema educativo del alumnado procedente de otros países y su inserción social.
f. Información, sensibilización, apoyo y asesoramiento a toda la comunidad educativa para el conocimiento, comprensión y atención a las necesidades del alumnado.
g. Elaboración y aportación de materiales específicos a los centros educativos para favorecer la participación y el proceso de aprendizaje del alumnado.
h. Orientación, asesoramiento y formación familiar.
i. Actividades de mediación que promuevan el acercamiento de las familias a los centros y fomenten su participación en las actividades de las comunidades educativas.
j. Refuerzo en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación dirigido al alumnado y a sus familias.
k. Actividades socioeducativas de educación no formal, como campamentos, colonias escolares, deportes u otros, que promuevan la interacción de todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias.
l. Formación dirigida a la orientación y preparación para la inserción laboral.
m. Acciones dirigidas a fomentar los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas, así como aquéllas que se dirijan a promover experiencias educativas para el desarrollo de la educación intercultural y de los valores propios de la sociedad democrática.
n. Actividades dirigidas al conocimiento y difusión de la declaración universal de los derechos humanos, de los derechos del niño y de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, con especial incidencia en la educación para la igualdad y desde la igualdad entre hombres y mujeres.
Entidades privadas sin fines de lucro.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Resolución las entidades, radicadas en España, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida y, cuando proceda, debidamente inscrita en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención (Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia u otros registros estatales).
b) Carecer de fines de lucro y que esta condición figure en los estatutos o documentos de constitución de la misma.
c) Tener un ámbito de actuación estatal o que implique más de una comunidad autónoma.
d) Desarrollar, durante el curso escolar 2023-2024, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024, cualquiera de las actuaciones educativas relacionadas en el apartado primero de esta Resolución en colaboración con centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y que sean complementarias a las realizadas por éstos, en un ámbito estatal o de más de una comunidad autónoma.
e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las entidades que deseen participar en esta convocatoria formalizarán su solicitud mediante el formulario disponible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
La solicitud, según el formulario ubicado en la sede electrónica, deberá ir acompañada de la siguiente documentación en formato electrónico (archivo pdf o archivo comprimido).
El registro de las solicitudes se realizará a través de la Sede Electrónica a la que se puede acceder desde el botón de “Acceso al servicio online” en la parte superior de esta página.
Para ello se utilizará DNI electrónico o certificado digital emitido por alguna autoridad de certificación reconocida por la plataforma de validación de firma electrónica @firma
A través del correo electrónico neduc.especiales@educacion.gob.es
Queries on the procedure can be made by any of the means listed on the Administrative Information page