Convalidación de asignaturas de los vigentes planes de estudios de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y de Danza.

Acceso

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Description

A través de este servicio se puede solicitar la convalidación de asignaturas de los vigentes planes de estudios de enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza.

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Todas las personas que cursen estudios de Música y de Danza que deseen convalidar asignaturas con otras superadas previamente en planes anteriores o en otras enseñanzas del sistema educativo español, excepto en la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, cuyo procedimiento se rige por normativa específica.

Requirements

  • El solicitante deberá estar matriculado en las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza y tener superados otros estudios del sistema educativo español con validez académica oficial (excepto Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato), en los que fundamentar su solicitud.
  • El solicitante deberá estar dado de alta en la SEDE electrónica de este Ministerio.

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Otra información relevante

Resolución individualizada

Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa

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Submitting the application

  • El solicitante deberá estar dado de alta en SEDE electrónica de este Ministerio. En el caso de ser la primera vez que accede, podrá darse de alta en el "acceso al servicio online" situado en la parte superior de esta página.
  • La solicitud de convalidación de asignaturas de los vigentes planes de estudios de las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza sólo se podrá cumplimentar y presentar a través de SEDE electrónica.

Documentación a presentar por el alumno

  • Justificante de Matricula.
  • Certificación Académica Oficial del Conservatorio de Música
  • Certificación académica personal de los estudios cursados en el sistema educativo español con validez académica oficial en los que fundamenta la solicitud de convalidación.
  • En el caso de estudios universitarios, es recomendable aportar los programas oficiales de las asignaturas en las que se fundamenta la solicitud de convalidación. En todo caso, el Ministerio podrá requerir aquellos programas que estime necesarios para la resolución.

De conformidad con la normativa vigente la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano.

Todos los documentos que se aporten a este procedimiento deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello.

Processing

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Información

  • Una vez registrada la solicitud en este Ministerio, el solicitante podrá ver en todo momento el estado de su trámite a través de SEDE electrónica.
  • Si la solicitud de convalidación no reuniera los requisitos necesarios, el Ministerio le pedirá al solicitante a través de SEDE electrónica que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos a través de SEDE electrónica. Una vez trascurrido dicho plazo sin aportar la documentación, se entenderá que desiste de su petición y se dictará resolución declarando dicha circunstancia.
  • La presentación de solicitud de convalidaciones no exime al alumnado de la obligación de asistir a clase y de la realización de las evaluaciones correspondientes.

Desistimiento

Durante la tramitación y siempre antes de dictar resolución, cuando el solicitante no desee continuar con el trámite podrá desistir del procedimiento de convalidación.

Resolución

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Resolver y Notificar

  • El Ministerio se pronunciará sobre aquellas asignaturas solicitadas mediante una resolución individualizada.
  • Una vez dictada resolución, se notificará al solicitante mediante correo electrónico la disponibilidad de descargar la resolución a través de SEDE electrónica.
  • El plazo máximo legalmente establecido para resolver sobre lo solicitado y su notificación es de tres meses desde el registro de la solicitud en el Ministerio.
  • El vencimiento de dicho plazo sin haber recibido la notificación deberá entenderse como desestimación por silencio administrativo a los efectos de permitir la interposición del recurso administrativo que resulte procedente.

Efectos de la resolución

La resolución surtirá efectos cuando el solicitante recibe la notificación.

Una vez hecha efectiva la resolución, el centro educativo recogerá en el expediente académico del solicitante las asignaturas convalidadas con la expresión “Convalidado”.

Renuncia

Tras una resolución favorable a la convalidación de las asignaturas solicitadas, en el caso de que el solicitante no desee hacerla efectiva puede ejercer su derecho a la renuncia mediante la presentación de una solicitud ante la Dirección del centro educativo.

Recursos

Cuando el solicitante no esté de acuerdo con la resolución de convalidaciones, podrá interponer recurso dentro de los plazos establecidos a tal fin. En todas las resoluciones desfavorables a lo solicitado se informa de los recursos que el solicitante puede interponer, así como a quién debe dirigirlos y los plazos legales establecidos.

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Preguntas frecuentes

  • ¿A quién tengo que dirigir mi solicitud de convalidaciones?

Al Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El Ministerio resuelve con carácter individualizado las solicitudes de convalidaciones de las asignaturas que conforman las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza.

  • ¿Qué criterios aplica el Ministerio para valorar mi solicitud de convalidaciones?

Para una resolución favorable a la convalidación de una asignatura de música o de danza, se exige un alto grado de coincidencia en objetivos, contenidos y carga lectiva entre los estudios cursados y la asignatura objeto de la convalidación.

  • ¿Puedo convalidar asignaturas por mi experiencia laboral?

No, no está contemplada dicha posibilidad.

  • Si me traslado de Comunidad Autónoma, ¿tengo que pedir convalidaciones?

No, porque es un procedimiento distinto al de convalidaciones.

Cuando el alumnado se traslada a un centro educativo de otra Comunidad Autónoma para proseguir los estudios iniciados, deberá dirigirse a la Administración educativa del centro receptor.

  • Si se ha extinguido el plan de estudios de los estudios de música o de danza que inicié y me incorporo al plan que lo sustituye, ¿tengo que pedir convalidaciones?

No, porque es un procedimiento distinto al de convalidaciones

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SIA Information

  • Title of the procedure: Convalidación de asignaturas de los vigentes planes de estudios de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y de Danza.
  • Code: 993214
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