Equivalencias de la formación de cuerpos de seguridad con Formación Profesional del Sistema educativo

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A través de este trámite se puede solicitar las Equivalencias de la formación de cuerpos de seguridad con Formación Profesional del Sistema educativo

Equivalencias con títulos de formación profesional contempladas en normas de carácter general y equivalencias que se deben solicitar al Ministerio para su reconocimiento.

For

Personal funcionario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Equivalencias

Equivalencias con títulos de formación profesional contempladas en normas de carácter general
Técnico Militar de las Fuerzas Armadas

Estas equivalencias quedan establecidas en la Orden ECD/3869/2003, de 18 de diciembre, (BOE del 27 de enero de 2004), por la que se establecen equivalencias entre los títulos de Técnico Militar y los títulos de Técnico correspondientes a la Formación Profesional Específica, y en la Orden ECI/2417/2005, de 4 de julio (B.O.E. del 26), por la que se amplía el anexo de la anterior.

Para las titulaciones de Técnico Militar no recogidas en la citada norma, se ha establecido una equivalencia genérica, a efectos de acceso a empleos públicos y privados, con la titulación de Técnico de formación profesional.

Equivalencias que se deben solicitar

Equivalencias que se deben solicitar a la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para su reconocimiento.

Estas equivalencias, aunque están reconocidas en disposiciones legales, establecen una serie de requisitos que los interesados deben cumplir para su reconocimiento. Deben dirigir su solicitud a la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, que resolverá de forma personalizada.

Los interesados deben registrarse previamente en la sede electrónica del Ministerio de Educación. Una vez registrados, deberán imprimir la solicitud electrónica y remitirla firmada junto a la documentación necesaria para la tramitación de la correspondiente equivalencia. La solicitud y documentación correspondiente se enviarán al Área de Convalidaciones y Homologaciones de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, calle Los Madrazo, 15, a través de la sede electrónica o de un registro oficial.

La Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, cuando la resolución esté tramitada, notificará al correo electrónico facilitado en la solicitud que la respuesta emitida queda a su disposición en la Sede Electrónica de Educación. También pueden realizar la consulta sobre el estado de su solicitud y adjuntar documentación en el caso de que se les solicite.

1. Escala de Suboficiales de las Fuerzas Armadas

Para quienes hayan superado los planes de estudios que facultaron su incorporación a las Escalas Básicas del Cuerpo General de Armas del Ejército de Tierra, del Cuerpo de Infantería de Marina, del Cuerpo General del Ejército del Aire y de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos, y, que por lo tanto, han obtenido el empleo de Sargento, se establece una equivalencia genérica, de nivel académico, a los efectos de acceso a los empleos públicos y privados, con el título de Técnico Superior de formación profesional, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 205/2002, de 22 de febrero, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (BOE del 23).

Una vez registrados en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, deberá remitir la solicitud cumplimentada y firmada junto a la siguiente documentación:

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril).
  • Copia del BOD en el que figura el nombramiento de Sargento de las Fuerzas Armadas.
  • Acreditación de haber cursado en su momento, en su totalidad y con éxito, los correspondientes planes de estudios que facultaron su incorporación a las escalas de Suboficiales de las Fuerzas Armadas. (No es necesaria si en el BOD consta que se ha realizado el curso correspondiente).
  • Copia auténtica del documento que acredite que está en posesión de alguno de los requisitos de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior de la Formación Profesional del sistema educativo.

(NOTA IMPORTANTE: Todas las acreditaciones deben ser copias auténticas).

2. Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil

Estas equivalencias están reguladas en el Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

1. Para quienes hayan obtenido el empleo de Sargento del Cuerpo de la Guardia Civil o quienes superaron los correspondientes planes de estudios que facultaron su incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, se establece una equivalencia genérica, a efectos académicos plenos y de acceso a los estudios universitarios con el título de Técnico Superior.

Una vez registrados deben adjuntar:

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril).
  • Copia del BOD en el que figura el nombramiento de Sargento del Cuerpo de la Guardia Civil.
  • Copia auténtica del documento acreditativo de haber cursado en su momento, en su totalidad y con éxito, los correspondientes planes de estudios que facultaron su incorporación al empleo de Sargento del Cuerpo de la Guardia Civil, conforme a lo establecido en el Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
  • Copia auténtica del requisito académico que acredite estar en posesión del título de Bachiller derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o equivalente a efectos académicos.

2. Para quienes hayan obtenido el empleo de Guardia Civil o quienes superaron los correspondientes planes de estudios que facultaron su incorporación a la Escala Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, se establece una equivalencia genérica, que surtirá efectos académicos plenos con el título de Técnico.

Una vez registrados deben adjuntar:

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril).
  • Copia del BOD en el que figura el nombramiento de Guardia del Cuerpo de la Guardia Civil.
  • Fotocopia del título o certificación académica oficial que acredite estar en posesión de alguno de los requisitos académicos de acceso a Ciclos Formativos de grado medio.
  • Copia auténtica del documento acreditativo de haber cursado en su momento, en su totalidad y con éxito, los correspondientes planes de estudios que facultaron su incorporación al empleo de Guardia del Cuerpo de la Guardia Civil, conforme a lo establecido en el Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
  • Copia auténtica del documento que acredite estar en posesión del requisito académico, esto es del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o equivalente a efectos académicos.

3. Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Guardia Civil

Para quienes estén en posesión de los empleos militares de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, y del título de Bachiller derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o equivalente a efectos académicos, se establece la equivalencia genérica a efectos académicos y de acceso a los estudios universitarios, con el título genérico de Técnico Superior.

Estas equivalencias se regulan en la Orden EDU/1970/2010, de 14 de julio (BOE del 22), por la que se establece la equivalencia de los empleos militares de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, al título de Técnico Superior correspondiente a la Formación Profesional del sistema educativo.

Una vez registrados deben adjuntar:

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril).
  • Copia del BOD en el que figura el nombramiento de Cabo, Cabo Primero, Cabo Mayor del Cuerpo de la Guardia Civil.
  • Acreditación de estar en posesión del título de Bachiller conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o equivalente a efectos académicos.
3. Oficial de Policía y Policía de la Escala Básica del Cuerpo de la Policía Nacional, Categorías Primera y Segunda, respectivamente.

Estas equivalencias se establecen según lo regulado en la Orden EFP/805/2023, de 17 de julio, por la que se establece la equivalencia de la categoría de Oficial de Policía de la escala básica del Cuerpo de la Policía Nacional al título de Técnico Superior correspondiente a la formación profesional.

Para quienes hayan obtenido el nombramiento de Oficial de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, Categoría Primera, se establece una equivalencia genérica, a efectos académicos y de acceso al empleo público y privado, y aquellos otros que pudieran corresponder con la legislación vigente, con el título de Técnico Superior.

Para obtener esta equivalencia, es necesario acreditar que el interesado está en posesión del título de Bachiller derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o equivalente a efectos académicos o del título de Técnico de Formación Profesional.

El solicitante deberá registrarse previamente en la Sede Electrónica de Educación. Una vez registrado, deberá adjuntar la siguiente documentación:

  • Solicitud debidamente cumplimentada y firmada, con declaración responsable de la persona interesada de la autenticidad de la documentación presentada.
  • Fotocopia del documento oficial que acredite estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Oficial de Policía del Cuerpo de la Policía Nacional.
  • Fotocopia del documento académico oficial que acredite estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos, o el título de Técnico de Formación Profesional del Sistema Educativo.
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.
  • Certificado, firmado digitalmente, de haber superado el curso o cursos de formación, de entre 1.600 y 2.000 horas, así como el módulo de formación práctica de un máximo de 600 horas, avalado por la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía.

Para quienes hayan obtenido el nombramiento de Policía de la Escala Básica del Cuerpo de la Policía Nacional, Categoría Segunda, se establece una equivalencia genérica, a efectos académicos y de acceso al empleo público y privado, con el título de Técnico. Contarán, únicamente, con un plazo de cinco años, a partir de la publicación de la orden ministerial, para reunir los requisitos establecidos en la norma y solicitar la equivalencia genérica de Técnico. Pasado este tiempo deberán cumplir con lo dispuesto en cada reglamento vigente sobre procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.

Para obtener esta equivalencia, es necesario acreditar que el interesado está en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o equivalente a efectos académicos.

El solicitante deberá registrarse previamente en la Sede Electrónica de Educación. Una vez registrado, deberá adjuntar la siguiente documentación:

  • Solicitud debidamente cumplimentada y firmada, con declaración responsable de la persona interesada de la autenticidad de la documentación presentada.
  • Fotocopia del documento oficial que acredite estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Policía del Cuerpo de la Policía Nacional.
  • Fotocopia del documento académico Oficial que acredite estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente a efectos académicos.
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.
  • Certificado, firmado digitalmente, de haber superado el curso de formación, impartido por la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de Policía o el organismo competente en el que delegue, y reunir la suma de 1.200 horas, además de 900 horas, correspondientes al primer semestre del periodo de prácticas.
4. Agente Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía Local.

Estas equivalencias están reguladas en la Orden EFP/1241/2019, de 19 de diciembre, (BOE del 23), por la que se establece la equivalencia genérica del empleo de Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía Local al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.

Para quienes hayan obtenido el nombramiento de Agente de Policía Local o Agente de la policía autonómica, y estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o de una titulación o estudios equivalentes a efectos académicos, se establece la equivalencia genérica con el título de Técnico de la formación profesional del sistema educativo, a efectos académicos y de acceso a empleos públicos y privados.

Esta solicitud se tramita a través del organismo competente de cada comunidad autónoma del que dependan los agentes.

El organismo competente debe certificar que cada persona solicitante pertenece, como funcionario de carrera, a la Policía de las Comunidades Autónomas o a los Cuerpos de Policía Local tras haber superado todas las fases de selección que incluye formación teórica de 1.100 horas y práctica de 600 horas, como mínimo.

Por su parte, la persona solicitante debe registrarse en la sede electrónica de educación, imprimir la solicitud, cumplimentarla y firmarla, y que acompañará a la siguiente documentación:

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril), o fotocopia del Pasaporte o de la Tarjeta de Extranjero/a o del Permiso de Residencia (temporal o definitivo) o del Visado de Estudios (Régimen Especial de Estudiantes Extranjeros/as).

  • Fotocopia verificada o copia auténtica del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

NOTA IMPORTANTE:

Todas las acreditaciones deben ser fotocopias verificadas o copias electrónicas auténticas.

Si el trámite se realiza por cualquier otro medio que no sea el de la sede electrónica, deberán adjuntar además una solicitud firmada con sus datos incluido el correo electrónico.

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Marcando la casilla correspondiente a la declaración responsable, los interesados pueden adjuntar fotocopias de la documentación requerida, reservándose esta Subdirección General el derecho a pedir la verificación o autenticidad de las mismas en el caso de que se estime necesario.

Submitting the application

Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a excepción de los miembros del Cuerpo de la Policía Nacional, que deberán hacerlo, a través de la sede electrónica, según se establece en su normativa.

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