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Anteproyecto de Ley de protección del patrimonio cultural inmaterial

Información pública

Anteproyecto de Ley de protección del patrimonio cultural inmaterial

Resumen del proyecto de Ley

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte elevó al Consejo de Ministros, el pasado 8 de noviembre la propuesta de Anteproyecto de Ley de Protección del Patrimonio Cultural Inmaterial. De conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se inicia de este modo el período para recabar las consultas, dictámenes e informes que resulten convenientes para la tramitación de la Ley.

El Anteproyecto da cumplimiento a la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO (2003), ratificada en 2006 por España. Dicha Convención contempla una serie de principios, mecanismos e instrumentos necesarios para garantizar la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, no regulados de manera suficiente por la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (LPHE).Entre otras novedades, se reseñan las siguientes:

  • Se modifica el concepto de Patrimonio Histórico Español, dando entrada de modo expreso en el mismo al patrimonio cultural inmaterial, regulado hasta ahora de manera incompleta en el título VI de la LPHE (patrimonio etnográfico), creando una categoría jurídica para la protección de los bienes inmateriales más relevantes denominada Manifestaciones Inmateriales de la Cultura, inspirada en los Bienes de Interés Cultural preexistente en el ámbito material.
  • Dentro de la salvaguarda se incluyen todas las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del Patrimonio Cultural Inmaterial, entre las que se comprenden la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión (básicamente a través de la enseñanza reglada y no reglada) y revitalización de este Patrimonio en sus distintos aspectos.
  • Cada declaración de “Manifestación Inmaterial de la Cultura” (MIC) llevará aparejadas medidas específicas propias de cada una de las manifestaciones concretas que respetarán unos principios generales que se consagran en la Ley: respeto de los derechos fundamentales, tratamiento integral de los aspectos materiales e inmateriales de la manifestación cultural, participación de las comunidades portadoras, accesibilidad, comunicación cultural, etc…
  • Se atribuyen determinadas competencias ejecutivas a la AGE que complementan las actuaciones protectoras de las Comunidades Autónomas, que continúan rigiéndose por su legislación propia, conforme a sus competencias en protección de patrimonio cultural. Las competencias ejecutivas de la AGE se limitan a coordinar las actuaciones de los poderes públicos a través de los instrumentos de cooperación de que se dota: potestad para declarar la protección y adoptar medidas de salvaguarda en determinados supuestos tasados en los que la actuación protectora autonómica resultaría imposible o ineficaz, aprobación del Plan Nacional de Salvaguarda y la gestión del Inventario Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procede a someter ahora dicho Anteproyecto de ley a información pública durante el plazo indicado, mediante la presente publicación.

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