II Premios de bienestar emocional en el ámbito educativo (convocatoria 2024)
Publicada la resolución de concesión.
Los premios de bienestar emocional en el ámbito educativo, dirigidos a los centros educativos españoles sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas: Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Ciclos de Formación Profesional Básica y de Grado Medio, y enseñanza de Personas Adultas, reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que hayan desarrollado proyectos de actuaciones de promoción y cuidado del bienestar emocional, con el fin de reconocer el esfuerzo realizado por los centros educativos y su contribución a la mejora de la calidad de la educación.
Los Premios a los que se refiere la presente convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.
a) Modalidad A: centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Infantil y Primaria (incluidos centros de Educación Especial).
b) Modalidad B: centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos de Formación Profesional Básica y de Grado Medio, y enseñanza de Personas Adultas (incluidos centros de Educación Especial).
a) Modalidad A: distribución de 58.000,00 euros:
b) Modalidad B: distribución de 58.000,00 euros:
El importe total máximo destinado a esta convocatoria será de 116.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L489.03 de los Presupuestos Generales del Estado para 2024.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para participar en la II edición de los Premios de Bienestar Emocional en el ámbito educativo, convocado por Resolución de 08 de junio de 2024 de la Secretaría de Estado de Educación, (BOE del 12 de junio), y una vez examinadas las mismas, se procede a la publicación en anexos adjuntos de las listas de provisionales de personas solicitantes admitidas (Anexo I) y excluidas (Anexo II).
En aplicación de lo dispuesto en el apartado Sexto, punto 2, de la citada convocatoria, se requiere a las personas solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de estos listados en la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicando que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Las subsanaciones, aportación de documentos y/o alegaciones que se consideren oportunas, podrán realizarse a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través del acceso a la misma solicitud que ha sido presentada.
Finalizado el plazo dispuesto en el apartado Sexto, punto 2, de la convocatoria II Premios de bienestar emocional en el ámbito educativo, convocado por Resolución de 08 de junio de 2024 de la Secretaría de Estado de Educación (BOE del 12 de junio), se procede a la publicación de las listas definitivas de centros educativos admitidos (Anexo I) y excluidos (Anexo II).
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa