Ud está aquí:
  1. Inici
  2. Serveis al ciutadà
  3. Catàleg de serveis
  4. 24
  5. 2409108
  6. ficha
  7. Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo PROA+ en Ceuta y Melilla

Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo PROA+ en Ceuta y Melilla

Convocatoria curso 2024-2025

Acceso a la tramitación en sede electrónica Plazo de presentación de solicitudes:FINALIZADO

Índice

Información general

Subir

Descripción

El programa PROA + está destinado a fortalecer a los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria y Educación Secundaria que presenten mayor complejidad educativa, con la finalidad de mejorar los resultados escolares de todo el alumnado, especialmente de los más vulnerables, e incrementar e incrementar el porcentaje de alumnado que permanezca en el sistema.

El objeto de esta Convocatoria es:

  1. Establecer el procedimiento para participar en el Programa de Cooperación Territorial para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo PROA+ durante el curso escolar 2024-2025, a desarrollar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en los que se impartan las etapas de Educación Infantil, Educación Básica y Secundaria Posobligatoria, de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

  2. El objetivo final del programa PROA+ es el fortalecimiento de los centros sostenidos con fondos públicos que presentan una mayor complejidad educativa con la finalidad de mejorar los resultados escolares de todo el alumnado, especialmente de los más vulnerables, e incrementar el porcentaje de alumnado que permanece en el sistema.

Destinatarios

  1. El Programa está dirigido a los centros de Educación Primaria y Educación Secundaria sostenidos con fondos públicos que impartan todas las etapas consideradas o parte de ellas, y tengan un porcentaje mínimo del 30% de alumnado vulnerable.

  2. Se entiende por alumnado vulnerable en un sentido amplio aquel que presente alguna de las circunstancias que se describen a continuación: necesidades asistenciales (alimentación, vivienda y suministros básicos, etc.), escolares (clima familiar propicio, brecha digital, material escolar, etc.), necesidades socioeducativas (actividades complementarias, extraescolares, etc.), necesidades educativas especiales, altas capacidades, dificultades específicas de aprendizaje, incorporación tardía en el sistema educativo, dificultades para el aprendizaje por necesidades no cubiertas, así como cualquier barrera que condicione, potencial o efectivamente, las posibilidades de éxito educativo del alumnado.

  3. Para participar en el programa, los centros contarán con la aceptación de un mínimo del 60% del profesorado del claustro.

  4. Destinatario último: alumnado de Educación Infantil, de Educación Básica y de Educación Secundaria Posobligatoria de dichos centros, con atención a los más vulnerables educativamente.

Requisitos

Los centros docentes interesados en participar en el programa deberán cumplimentar su solicitud en el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes https://sede.educacion.gob.es, sección "Buscar trámites". Junto con la solicitud, se adjuntarán los siguientes documentos y en soporte informático (descargables en versión PDF editable):

  • Propuesta actualizada del Plan Estratégico de Mejora para los cuatros próximos cursos, para los centros participantes en el programa durante el periodo 2021/2024.
  • Propuesta inicial de un Plan Estratégico de Mejora para el curso 2024/2025 de acuerdo con lo establecido en el Anexo II PDF, para los centros que participen por primera vez en el programa.
  • Propuesta del Plan de actividades palanca para los centros que han participado durante el período 2021/2024, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III PDF.
  • Autorización y declaración responsable de la dirección del centro, Anexo IV PDF, debidamente cumplimentado.
  • Certificación del Secretario/a del centro que acredite la aprobación del Claustro, indicando el porcentaje de dicha aprobación del profesorado del centro, siendo el mínimo requerido un 60%. Anexo V PDF.
  • Certificación del Secretario/a del centro que acredite las características objetivas del centro en relación con el alumnado vulnerable escolarizado. Anexo VI PDF.
  • Certificación del Secretario/a del centro que acredite el grado de participación del profesorado del centro en programas para la mejora educativa. Anexo VII PDF.

Dotación

  1. La financiación de las actuaciones previstas para el desarrollo del programa PROA+ se efectuará con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria 18.04.322L.489.02 del Presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes por un importe de 372.000,00 euros para el año 2024. No obstante, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
  2. Para el desarrollo de las actuaciones del programa, la cuantía máxima del crédito que podría librarse a cada centro seleccionado sería de 15.100,00 euros para dar cobertura a los gastos derivados del desarrollo de las actividades palanca incluidas en los ámbitos de actuación del Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo PROA+ recogidos en el Anexo I de la presente convocatoria, así como para los recursos didácticos o material fungible necesarios. Dichas actuaciones se llevarán a cabo dentro del periodo de aplicación establecido, comenzando el 1 de septiembre del 2024 y finalizando el 31 de agosto del 2025. Para acceder a la financiación máxima, 15.100 euros, el centro participante deberá obtener un mínimo de 25 puntos en los criterios de valoración.
  3. La cuantía de la ayuda asignada a cada centro será variable dependiendo de la complejidad y dimensión de los centros y de acuerdo con las actividades palanca que se van a desarrollar, así como con las prioridades y objetivos de este programa, para la consecución de la finalidad última del programa que es mejorar los resultados escolares de todo el alumnado del centro, en especial de los más vulnerables.De acuerdo con el apartado decimoquinto de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, las subvenciones objeto de la presente Resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, no supere el coste de la actividad subvencionada.
  4. Cada centro participante podrá contar con la colaboración de empresas o entidades especializadas en actividades educativas y extraescolares, que deberán contar con los medios y personal cualificado para desarrollar las actividades necesarias en el marco de la propuesta de actividades palanca establecida en su Plan Estratégico de Mejora (PEM) o de su Plan de actividades palanca (PAP), tanto en horario extraescolar como en horario escolar. El centro formalizará con cada una de las empresas o entidades seleccionadas un contrato menor de prestación de servicios, con un coste máximo de 15.100,00 euros por contrato, impuestos incluidos. El centro se atendrá a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Convocatoria

Subir

Información

Solicitud

Subir

Plazo de presentación de solicitudes

  • Desde el 30 de d’agost de 2024
  • Hasta el 18 de de setembre de 2024
Plazo de presentación de solicitudes finalizado

Presentación de la solicitud

Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro

Tramitación

Subir

Instrucción del procedimiento

El órgano instructor del procedimiento administrativo es la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa, dependiente de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Los centros seleccionados, que aparecerán en la Resolución de concesión, recibirán directamente la dotación económica mediante transferencia bancaria. Para el cobro de las ayudas los centros deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, deberán acreditar no tener obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Resolución definitiva

Subir

Información

Más información

Subir

Contacto

Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa Nueva ventana

Información de SIA

  • Denominación del trámite: Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo PROA+ en Ceuta y Melilla
  • Código: 2409108
Subir

Esta web utiliza cookies propias para facilitar la navegación y cookies de terceros para obtener estadísticas de uso y satisfacción.

Puede obtener más información en el apartado "Cookies" de nuestro aviso legal.

AceptarRechazar