Convocatoria 2019
Convocatoria de ayudas destinadas a la realización de proyectos de innovación aplicada y transferencia del conocimiento en la formación profesional del sistema educativo, destinadas a centros educativos que impartan enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo, y que desarrollen proyectos de innovación aplicada y transferencia del conocimiento en colaboración con entidades y empresas de diferentes CCAA.
Se consideran proyectos de innovación aplicada y transferencia del conocimiento en Formación Profesional aquellos con capacidad para generar, compartir y movilizar conocimientos entre los centros docentes, las empresas y entidades de utilidad social, y aplicarlos al contexto educativo con el objetivo de añadir valor a las prácticas y desarrollos propios de la Formación Profesional del Sistema Educativo.
No existen modalidades en la convocatoria, si bien los proyectos de innovación presentados se ajustarán a una o varias de las siguientes líneas temáticas:
Línea 1. Innovación tecnológica, medioambiental, de procesos de producción o de prestación de servicios. Transferencia de conocimiento entre centros que imparten Formación Profesional del Sistema Educativo y empresas o entidades, mediante el intercambio de experiencias innovadoras o de I+D+i, a nivel nacional, autonómico o local.
Línea 2. Desarrollo de competencias profesionales vinculadas a la digitalización, tales como las relacionadas con la Industria 4.0 o el desarrollo de redes de comunicación 5G, y la Economía Circular, entre otras.
Línea 3. Promoción e incentivo del equilibrio de género en el acceso de la mujer a los perfiles de Formación Profesional relacionados directa o indirectamente con las titulaciones de Formación Profesional STEAM (ciencia, tecnología, ingeniería, matemáticas y creatividad) y a su inserción profesional.
Línea 4. Fomento de experiencias para la creación de empresas (viveros de empresas), que estimulen los valores emprendedores en los estudiantes, o que faciliten la transición al mercado laboral desde el entorno educativo, aportando el marco, las normas, el soporte y el acompañamiento necesarios.
Línea 5. Innovación metodológica que fomente el trabajo por proyectos intermodulares, y/o con atención especial a la incorporación de competencias transversales, colaboración interdepartamental y otras innovaciones pedagógicas aplicadas a la Formación Profesional del Sistema Educativo, incluyendo el diseño de posibles adaptaciones técnicas y estructurales de espacios educativos a las nuevas metodologías desarrolladas.
Línea 6. Fomento de experiencias que contribuyan al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible recogidos en la Agenda 2030 de Naciones Unidas (Agenda 2030 ).
Las ayudas están destinadas a centros españoles sostenidos con fondos públicos y a empresas o entidades que presenten apoyo a estos centros de Formación Profesional del Sistema Educativo en el proyecto. Los centros deberán constar en el Registro Estatal de Centros Docentes no universitarios. Un mismo centro podrá participar en distintos proyectos siempre que los objetivos de cada uno de los proyectos y los participantes de los mismos sean diferentes.
El importe total máximo destinado a esta convocatoria será de 6.000.000 de euros. El importe real transferido quedará condicionado a la suma de las cuantías correspondientes a los proyectos seleccionados, pudiendo ser inferior al previsto si no se presenta un número suficiente de proyectos, o si los costes de los que resulten seleccionados suponen una cuantía inferior a la prevista.
La cantidad máxima del proyecto resultará de multiplicar 50.000€ por el número de centros educativos y 20.000€ por el número de entidades y empresas participantes, entendiendo, en todo caso, que la cantidad final concedida no podrá superar el coste económico presupuestado para el conjunto del proyecto y de cada una de las actividades y acciones previstas.
Las ayudas económicas reguladas en esta norma son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de acuerdo con lo previsto en el apartado “m” del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La ayuda se destinará a financiar los gastos derivados del proyecto cuya tipología y condiciones para su elegibilidad y justificación se recogen en el Anexo III de la convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los gastos generados a las empresas y entidades participantes, así como la participación en gastos generales, deberán considerarse a precio de coste real y, en su caso, justificar la forma de cálculo, sin posibilidad de lucro por ningún concepto en las actividades desarrolladas en base a la subvención recibida.
Quedan excluidas la ejecución de obras, así como la adquisición de equipamientos para la ejecución del proyecto. Para el caso de los equipamientos, podrá recurrirse a figuras contractuales mercantiles tales como el alquiler, leasing o renting, que permitan el uso de los equipos necesarios para la correcta ejecución del proyecto, pero no supongan la adquisición de los mismos con cargo a la subvención recibida.
Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán de forma electrónica, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme al Anexo I. Dicha solicitud será presentada por el centro coordinador del proyecto, en nombre y representación de los centros, empresas y entidades participantes. Sólo se podrá cumplimentar la solicitud a través de la aplicación abierta en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional (sede electrónica).
Se realiza a través del botón "Acceso a la tramitación en sede electrónica" en la parte superior de la ficha.
La que figura en el Anexo I de la convocatoria, accesible a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Se recomienda el máximo cuidado en la cumplimentación y carga de los documentos, de forma que contengan todos los apartados y cumplan todos los requerimientos establecidos en la convocatoria, a fin de evitar problemas de inadmisión de los mismos.
En el caso de que la solicitud adoleciera de la falta de alguno de los datos que se explicitan como obligatorios, o que no se incluyera el Anexo IV, de conocimiento y compromiso de aportar la documentación justificativa en caso de resultar adjudicatario, se considerará la solicitud excluida y no subsanable.
Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa