Exclusivo para centros educativos públicos y para centros privados autorizados. Convocatoria Permanente
Procedimiento de solicitud y concesión de las correspondientes convalidaciones que requieren resolución personalizada, para el alumnado que cursa enseñanzas de Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior de la Formación Profesional del Sistema Educativo y que aporta otros estudios con validez académica en el Sistema Educativo Español.
Exclusivo para centros educativos públicos y para centros privados autorizados.
Asimismo el alumnado debe darse de alta en la SEDE electrónica , cumplimentando los datos e introduciendo el NIF y una contraseña con el objetivo de recibir información del estado de la solicitud y de la resolución.
El alumnado presenta una única solicitud de convalidación de módulos (anexo V del RD 1085/2020), fechada y firmada, acompañada de la documentación establecida correspondiente, en el centro educativo en el que se efectúa la matrícula (centro autorizado por la Comunidad para el procedimiento de convalidaciones), dándose entrada en la secretaría (sello de registro de entrada del documento).
En ningún caso la persona solicitante puede enviar por su cuenta la solicitud al Ministerio.
El centro educativo debe seleccionar las convalidaciones que son competencia de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, y en ese momento debe realizar el registro de la solicitud.
Para efectuar el registro se emplea la SEDE electrónica de Educación siguiendo los pasos que a continuación se describen:
El centro revisa la documentación obligatoria que aporta la persona solicitante, comprobando que se ajusta a lo que establece la normativa. Si es correcta iniciará el registro de la solicitud en la SEDE electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El centro registra directamente en la SEDE electrónica la solicitud de convalidación que debe resolver la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, cumplimentando los datos correspondientes y marcando la documentación aportada.
A continuación, el centro adjunta la documentación, digitalizada, en un solo archivo en formato pdf, que acompañe a la solicitud y la envía a la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional a través de SEDE. En ningún caso se tramitará solicitudes que no vengan acompañadas de la documentación establecida. Se recuerda, en todo caso, que la lengua de las certificaciones académicas y programas formativos es el castellano, según se recoge en la normativa vigente.
El archivo en pdf de la documentación aportada puede ser digitalizado por el propio centro o la persona solicitante puede entregar digitalizada la documentación, acompañada de copia en papel que permita la verificación por el personal del centro.
El plazo de solicitud comienza el día en que se inicia el curso escolar y finaliza el último día del mismo, pero se tratarán con preferencia los expedientes presentados desde el inicio del plazo para realizar la matrícula hasta la finalización del mes de octubre de cada curso escolar.
Sólo se podrá presentar una única solicitud de convalidación por curso académico.
En aplicación de la normativa de tratamiento de datos personales, los centros deberán seguir las instrucciones de la Administración educativa o entidad responsable en dicha materia de su Comunidad Autónoma para pedir a las personas solicitantes autorización para el tratamiento de sus datos personales para el procedimiento, donde deberá advertirse que dicho tratamiento puede incluir la cesión de sus datos personales a la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional para finalizar el trámite.
Desde ese mismo instante la solicitud, y su documentación, se reciben en la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, para su estudio y resolución.
Abierto a lo largo de todo el curso escolar, con preferencia los expedientes presentados desde el inicio del plazo para realizar la matrícula hasta la finalización del mes de octubre de cada curso escolar.
Plazo de presentación de solicitudes del alumnado en el centro:
Abierto a lo largo de todo el curso escolar. Se tratarán con preferencia los expedientes presentados desde el inicio del plazo para realizar la matrícula hasta la finalización del mes de octubre de cada curso escolar y sólo se podrá presentar una única solicitud de convalidación por curso académico.
Real Decreto 1085/2020, de 9 diciembre por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
El centro rechazará las solicitudes de convalidación o la documentación que no se ajuste a la normativa. No se admitirán en ningún caso, y por tanto no se tramitarán:
Si la persona solicitante aporta Certificados de Profesionalidad solamente son válidos los establecidos a partir de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y siempre que en el certificado aparezcan debidamente acreditadas y denominadas las respectivas Unidades de Competencia.
Las solicitudes se tramitan a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional por los centros educativos autorizados. Para acceder a dicho trámite puede usar el botón "Acceso al servicio online" que encontrará en la parte superior de esta misma página.
Como se ha dicho anteriormente, el alumnado debe darse de alta en la SEDE electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Una vez remitida la solicitud desde el centro educativo a la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, el solicitante podrá ver permanentemente el estado de su trámite por lo que continuamente tendrá la información actualizada del procedimiento. Mientras ésta no se resuelve tiene la obligación de asistir a clase y realizar las evaluaciones correspondientes.
Cuando la solicitud se resuelve por la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, la persona interesada recibe un e-mail informándole de que dicha resolución está disponible en SEDE, para que la descargue. A la vez el centro recibe una copia de carácter informativo.
En el caso de que haya recibido la resolución positiva de los módulos profesionales correspondientes, pero no desee hacerla efectiva, puede ejercer su derecho a la renuncia, mediante un documento que presentará ante la dirección del centro.
En el caso de que aún no haya recibido la resolución, pero no desee continuar con el trámite, puede desistir del procedimiento de convalidaciones notificándolo por escrito a la dirección del centro quien informará de dicho desistimiento, suspendiendo el trámite desde ese mismo momento.
En el caso de las resoluciones emitidas por la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, puede interponer recurso de alzada mediante escrito a través de un Registro oficial.
La Subdirección General de Recursos y Relaciones con los tribunales del Ministerio de Educación y Formación Profesional resuelve los recursos interpuestos ante las resoluciones de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional. Para ello es imprescindible que la resolución haya sido efectivamente descargada de la SEDE por la persona solicitante, y enviado el escrito en el plazo de un mes.
En el caso de que las resoluciones las haya emitido la dirección del centro educativo autorizado para este trámite, el órgano superior designado por cada comunidad autónoma debe resolver los recursos interpuestos ante las resoluciones de la Dirección de cada centro. En ningún caso se debe remitir al Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa