Autorización de apertura y funcionamiento de Centros Privados.

De apertura permanente

Plazo de presentación de solicitudes:ABIERTO PERMANENTEMENTE

Índice

Información general

Subir

Descripción

A través de este servicio, los centros educativos privados pueden solicitar autorización para su apertura y funcionamiento.

Destinatarios

Centros educativos privados.

Más Información

Legislación general aplicable:

  • Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. BOE de 4 de julio de 1985.
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE de 4 de mayo de 2006.
  • Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de calidad educativa.

Legislación en el ámbito del Ministerio de Educación:

  • Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE del 9), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992 de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE de 12 de marzo).
  • Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo). Se utiliza a partir de 2º Ciclo de Educación Infantil.
  • Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación (BOE del 3 de noviembre). Se utiliza para el 1er Ciclo de Educación Infantil.
  • Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio, por la que se regulan los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y diferentes aspectos relacionados con la admisión de alumnos, la participación, la organización y el funcionamiento de dichos centros en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE del 21).

Solicitud

Subir

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto permanentemente

Modelo(s) de solicitud

Presentación de la solicitud

Los interesados deberán cumplimentar esta solicitud, con la documentación indicada en el anexo II y presentarla en el registro correspondiente.

Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registroNueva ventana

Más información

Subir

Contacto

Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa Nueva ventana

Información de SIA

  • Denominación del trámite: Autorización de apertura y funcionamiento de Centros Privados.
  • Código: 050150
Subir

Esta web utiliza cookies propias para facilitar la navegación y cookies de terceros para obtener estadísticas de uso y satisfacción.

Puede obtener más información en el apartado "Cookies" de nuestro aviso legal.

AceptarRechazar