Todos los documentos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello.
Por medio de la legalización se validan las firmas de las autoridades que suscriben un documento dando la autenticidad de las mismas. Para títulos o certificaciones académicas, la legalización consiste, con carácter general, en el reconocimiento de la firma de la autoridad educativa que expide el documento original (no de aquella que lo compulsa o lo traduce).
No se exige legalización a los documentos que provienen de los estados miembros de la Unión Europea, Suiza o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero deberán estar debidamente legalizados de acuerdo con las siguientes condiciones:
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ir acompañados de traducción oficial al castellano. La traducción oficial podrá hacerse:
Son las copias que se realizan por las oficinas de registro (órganos competentes de las Administraciones Públicas) que garantizan la copia y su contenido teniendo, por tanto, la consideración de originales. La copia deberá realizarse una vez estén legalizados los originales.