Ud está aquí:
  1. S.G. Ordenación Académica
  2. Homologación y Convalidación
  3. Solicitud
  4. Legalización y traducción de documentos

Volver

Legalización y traducción de documentos

Documentos oficiales

Todos los documentos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello.

Legalización de los documentos

Por medio de la legalización se validan las firmas de las autoridades que suscriben un documento dando la autenticidad de las mismas. Para títulos o certificaciones académicas, la legalización consiste, con carácter general, en el reconocimiento de la firma de la autoridad educativa que expide el documento original (no de aquella que lo compulsa o lo traduce).

Línea horizontal

No se exige legalización a los documentos que provienen de los estados miembros de la Unión Europea, Suiza o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Línea horizontal

En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero deberán estar debidamente legalizados de acuerdo con las siguientes condiciones:

  • Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya Nueva ventana Es suficiente con la legalización única o "apostilla" extendida por las autoridades competentes del país.
  • Documentos expedidos en el resto de los países: Deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, el procedimiento generalmente es el siguiente:
    • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
    • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
    • Representación diplomática o consular de España en dicho país.

Traducción de los documentos

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ir acompañados de traducción oficial al castellano. La traducción oficial podrá hacerse:

  • Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
  • Por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero.
  • Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
  • Por un traductor oficial en el extranjero y debidamente legalizada la firma de dicho traductor oficial.

Copias auténticas de documentos

Son las copias que se realizan por las oficinas de registro (órganos competentes de las Administraciones Públicas) que garantizan la copia y su contenido teniendo, por tanto, la consideración de originales. La copia deberá realizarse una vez estén legalizados los originales.

Subir

Esta web utiliza cookies propias para facilitar la navegación y cookies de terceros para obtener estadísticas de uso y satisfacción.

Puede obtener más información en el apartado "Cookies" de nuestro aviso legal.

AceptarRechazar