El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, excepto si ya se reside en Cataluña, Galicia o País Vasco, comunidades con unidad competente propia. En el caso de estas tres comunidades autónomas deberá presentar la solicitud en los departamentos de educación de las mismas.
Necesariamente en la sede electrónica del Ministerio a través del portal 'Homologación/convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios de Formación Profesional'
Por un lado, hay que rellenar en la sede electrónica el formulario de solicitud y el volante de inscripción condicional y descargarlos.
Concretar en el formulario de solicitud a qué titulación se quiere homologar/convalidar. Para ello, se puede consultar los títulos por familias profesionales de la FP
Por otro lado, hay que preparar como mínimo la siguiente documentación:
Original y copia del certificado de los estudios generales realizados en el sistema educativo de procedencia, necesarios para iniciar los estudios cuya homologación se solicita.
Original y copia del título.
Originales y copia de las notas de todos los años, carga horaria de cada asignatura y cualquier otra documentación que quiera aportar relacionada con el aprendizaje.
Original y copia de la certificación que acredite prácticas en empresa, si las tuviera, donde consten la duración (fechas y horas) y actividades realizadas.
Aportar traducción jurada de la documentación que no esté en español. (Consulte el buscador de traductores/as jurados/as del Ministerio de Asuntos Exteriores).
Los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:
Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
Habrá que llevar a la oficina de registro la documentación indicada en el apartado anterior.
Se puede presentar la documentación en cualquier registro de los señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Buscador de oficinas de registro
Oficinas donde se puede presentar la solicitud en Austria:
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