A partir del 1 de enero de 2021, seguirá siendo posible solicitar la homologación o convalidación de títulos británicos no universitarios, pero las condiciones para la realización de este procedimiento estarán sujetas al acuerdo bilateral que se establezca o, en todo caso, se aplicarán las condiciones para terceros Estados que no son miembros de la UE. Se requerirá la apostilla del Convenio de La Haya en los documentos de las solicitudes de homologación y convalidación de títulos y estudios no universitarios realizados en el sistema educativo del Reino Unido que hubieran sido presentadas ante las autoridades españolas con posterioridad al 1 de noviembre de 2021.
Con independencia de lo anterior, el alumnado que procede de cualquier sistema educativo extranjero y desea incorporarse a cualquiera de los cursos que integran en España la Educación Primaria o 1º, 2º, 3º o 4º de Educación Secundaria Obligatoria no deberán realizar ningún trámite de convalidación de estudios.
A partir del 1 de enero de 2021, será de aplicación el procedimiento para terceros Estados que no son miembros de la UE o las condiciones que se recojan en un acuerdo bilateral, pero, en todo caso, se podrá seguir solicitando la homologación o equivalencia de títulos universitarios.
Se requerirá la apostilla del Convenio de La Haya en los documentos de las solicitudes de homologación y declaración de equivalencia de títulos procedentes de Universidades y otros Centros e Instituciones de educación superior del Reino Unido, que hubieran sido presentadas ante las autoridades españolas con posterioridad al 1 de noviembre de 2021.
En todo caso, el Reino Unido seguirá formando parte del Espacio Europeo de Educación Superior.
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
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